Política

Colectivo impugna ante la Corte designación de dos magistrados electos al TEPJF

La SCJN admitió el caso y lo turnó al ministro Alberto Pérez Dayán.

El colectivo Poder Ciudadano celebró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitiera la impugnación contra la designación de dos magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 

Las organizaciones: Consejo Nacional de Litigio Estratégico, Fundación Poder Ciudadano y Derechos Humanos, además de diversos colectivos de la sociedad civil presentaron la impugnación no solo en contra de la elección de consejeros judiciales, sino también contra la designación de dos magistrados del TEPJF.

Señalan que la Constitución Política establece con claridad que este tipo de asuntos debe ser resuelto por la SCJN y el Tribunal Electoral no puede evaluar la legalidad de su propia integración, "no puede ser juez y parte, a pesar de ello, el expediente permanece sin ser enviado, sin avances y sin justificación alguna".

El asunto está en manos del magistrado Felipe Fuentes, quien recientemente también desechó los señalamientos relacionados con la llamada “Operación Acordeón”. Con esta actuación, está obstaculizando que la Suprema Corte ejerza sus atribuciones constitucionales.

Pero el lunes 14 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la impugnación más seria contra la designación de dos magistrados de la Sala Superior del TEPJF.

La presidenta de la Corte, Norma Piña, turnó el caso al ministro Alberto Pérez Dayán, quien deberá presentar un proyecto de sentencia al Pleno.


¿Qué dice el oficio?...

Colectivo cuestiona resultados de elección judicial

El 19 de junio de 2025, diversas organizaciones de la sociedad civil presentamos un juicio de inconformidad para impugnar los acuerdos INE/CG567/2025 e INE/CG568/2025, mediante los cuales se confirmaron los resultados de la elección extraordinaria de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El juicio fue promovido ante el Instituto Nacional Electoral (INE) en estricto apego a la ley. Conforme a la Constitución y a los artículos 50 y 53 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), el INE tenía la obligación de remitir el expediente directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, única autoridad facultada para resolver este tipo de controversias. 

Sin embargo, y sin justificación alguna, el INE turnó el expediente a la Sala Superior del TEPJF, la cual acordó su recepción y lo asignó indebidamente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Esto contraviene lo dispuesto por la Constitución y la LGSMIME, que son claros en señalar que los resultados de la elección de integrantes de la Sala Superior sólo pueden ser revisados por la SCJN. 

A más de nueve días de haber recibido el expediente, la Sala Superior del TEPJF continúa reteniéndolo sin razón válida, impidiendo su envío inmediato a la Corte. Esta actuación constituye una violación grave al derecho de acceso a la justicia, al debido proceso, y a los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.

Exigimos a la Sala Superior del TEPJF que remita de forma inmediata el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, única autoridad competente para conocer del juicio de inconformidad. La dilación injustificada vulnera el marco normativo electoral y atenta contra la integridad del sistema democrático.

Este caso es una muestra más del patrón de regresión institucional que ha caracterizado a la actual integración de la Sala Superior del TEPJF: cierre progresivo del acceso a la justicia electoral, debilitamiento de las garantías jurisdiccionales mínimas y desprotección de los derechos colectivos que busca defender la ciudadanía.

LG

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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