Política

Abogado presenta amicus curiae ante TDJ por caso de exjueza Martha Magaña y reforma judicial

En un escrito presentado como amicus curiae, el abogado sostuvo que el desacuerdo con una decisión judicial no es suficiente para acreditar una infracción disciplinaria.

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El abogado Jorge Alberto Gómez Gómez presentó un escrito ante el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), a raíz del proceso de responsabilidad iniciado contra la exjueza Martha Eugenia Magaña López, debido a las suspensiones que concedió contra la reforma judicial.

El litigante pidió al tribunal distinguir entre una resolución judicial controvertida y una falta administrativa.

La decisión no es suficiente  

En un escrito presentado como amicus curiae, figura que permite a terceros aportar argumentos jurídicos sobre un asunto sin ser parte del procedimiento, el litigante sostuvo que el desacuerdo con una decisión judicial no es suficiente para acreditar una infracción disciplinaria.

El abogado señaló que, para determinar si una persona juzgadora incurrió en responsabilidad administrativa, la autoridad debe precisar qué obligación incumplió, cuáles son los hechos que demuestran esa conducta y por qué esta constituye una falta sancionable conforme a la legislación.

EL DATO...

¿Qué es amicus curiae?

Según laCorte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el amicus curiae (amigo de la Corte) es una figura legal que permite a terceros ajenos a un proceso que ofrezcan opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido a conocimiento judicial, justificando su interés en su resolución final.

En el documento, argumentó que los medios de impugnación y los procedimientos disciplinarios tienen propósitos distintos: los primeros permiten revisar la legalidad de las resoluciones, mientras que los segundos buscan determinar si la actuación de una persona juzgadora constituye una infracción a sus deberes.

En el escrito también plantea que las suspensiones concedidas por Magaña López deben analizarse considerando las circunstancias jurídicas y procesales que existían cuando fueron dictadas, durante el debate sobre la reforma constitucional al Poder Judicial en 2024.

Gómez Gómez aclaró que el carácter provisional de una suspensión no impide que pueda existir responsabilidad disciplinaria.

Sin embargo, sostuvo que tampoco es válido concluir que hubo una infracción únicamente porque se cuestione el alcance de la medida cautelar.

Asimismo, citó los casos Apitz Barbera y otros contra Venezuela, resuelto en 2008, y López Lone y otros contra Honduras, de 2015, ambos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en los que se abordaron aspectos relacionados con la independencia judicial y las garantías en los procedimientos disciplinarios.

El abogado señaló que el procedimiento debe respetar los principios de legalidad, defensa, imparcialidad y debida motivación.

Por ello, solicitó al TDJ admitir el documento como opinión técnica de un tercero y tomar en cuenta los argumentos expuestos.

​RP

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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