La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó la reforma impulsada por el Congreso de Tabasco, con la cual se estableció sancionar, con prisión de dos a seis años, a las amenazas o manifestaciones públicas que busquen causar temor, pánico o desorden, generadas particularmente por el crimen organizado.
Por unanimidad, el pleno echó abajo la modificación al artículo 160 Bis del citado código, el cual fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a través de una acción de inconstitucionalidad.
El precepto reclamado señala que cuando se realicen amenazas o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden, a través de imágenes o escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico, se impondrán de dos a seis años de prisión.
Además de una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
¿Qué otras personas serán merecedoras de la pena?
Las mismas penas se impondrán al que elabore, fabrique, imprima, proporcione, desplace, traslade, aplique, coloque o tenga en su posesión, cualquier escrito señalado en el párrafo anterior.
María Estela Ríos González, ministra ponente, declaró fundados los argumentos del organismo, en el sentido de que la redacción del artículo es ambigua.
“La comisión accionante sostiene que la porción impugnada es de tal manera amplia y ambigua, debido a que permite un sinnúmero de supuestos que podrían encuadrar en la conducta típica, por lo que se deja a la autoridad competente determinar conforme a su arbitrio cuáles manifestaciones alteran o no la paz y el orden.
“Asimismo, la comisión estima que la porción impugnada incluye la persecución penal de conductas emanadas del ejercicio del derecho a la libertad de expresión”, explicó.
La togada dijo que la porción impugnada también tiene un impacto desproporcional sobre las personas, pues al criminalizar cualquier manifestación pública, a través de imágenes o escritos en cualquier medio físico, sin poder saber si sus expresiones o actos son considerados o no como delictivos, genera un efecto inhibitorio del derecho a la libertad de expresión.
Esto ante el miedo de que por expresar sus opiniones en medios escritos sean sujetos de la acción penal del Estado.
Norma busca combatir al crimen organizado
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahfl estimó que este asunto es de gran relevancia, pues aunque la finalidad de la autoridad de Tabasco está enfocada en combatir al crimen organizado, la redacción de la norma puede generar problemas.
“Advierto que las personas legisladoras de Tabasco buscaban proteger un fin legítimo al tipificar como delito aquellas conductas desplegadas por grupos criminales y generadores de violencia expresadas en cartulinas, mantas, lonas, etcétera, pero en el camino de buscar esa protección de manera inadecuada utilizaron expresiones poco claras y abiertas que vulneran el principio de taxitividad”.
El resto de ministras y ministros no expresó su punto de vista sobre el tema, únicamente apoyaron la propuesta de invalidar el artículo reformado mediante Decreto 084, publicado en Periódico Oficial de la mencionada entidad, el primero de febrero de 2025.
RM