La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó expulsar del orden jurídico nacional, una norma que permite al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no otorgar pensiones por viudez o concubinato a los beneficiarios que continúan desempeñando labores bajo ese régimen social.
Por unanimidad y sin discusión, el Pleno avaló la propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzo, en el sentido de emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores, de la Ley del ISSSTE.
Cabe mencionar que, hace casi tres años, la extinta Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el mencionado artículo, tras conceder un amparo a Clara Liga Hernández.
La resolución se notificó en su momento al Poder Ejecutivo Federal para que, en su caso, modificaría la porción normativa declarada inconstitucional, pero no lo hizo.
“Se propone señalar que la declaratoria general de inconstitucionalidad es fundada, pues el Poder Ejecutivo Federal no modificó ni derogó dentro del plazo de 90 días naturales la porción normativa que nos ocupa”, expresó el ministro ponente.
“Además, se considera que la porción normativa es inconstitucional, pues en ella se prevé que la percepción de una pensión por viudez o concubinato es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del artículo 123 de la Constitución, lo que se estima violatorio del derecho de seguridad social", agregó.
SCJN busca garantizar bienestar de trabajadores
En el proyecto aprobado, el ministro hace énfasis sobre los derechos de los trabajadores que mueren y la de sus parejas que siguen laborando.
Asimismo, indicó que se trata de derechos con distintos destinatarios, pues la pensión por viudez o concubinato busca proteger a la persona pareja que sobrevive a efecto de dar bienestar y tranquilidad, mientras que en el trabajo remunerado se reditúa a la persona trabajadora a través de un salario.
“El financiamiento de cada derecho es diverso, ya que la pensión por viudez o concubinato se va gestando durante la vida de la persona trabajadora con las aportaciones que hace por determinado número de años y la subsistencia de sus beneficiarios después de acaecida su muerte, entre los cuales se encuentra su pareja”, especificó Espinosa.
En tanto, el recibimiento de un salario por el empleo desempeñado y la inscripción al régimen obligatorio del ISSSTE, es una contraprestación recibida por el trabajo que se desempeña para el Gobierno Federal.
“De ahí que este Tribunal Pleno considere que se vulnera el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso 'a', de la Constitución Federal, al prever que la pensión por viudez o concubinato es incompatible con los trabajos remunerados que impliquen la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B, de la Constitución”, explicó el ministro.
Por último, Espinosa Betanzo subrayó que dichos derechos tienen orígenes, destinatarios y financiamiento diversos, por lo que se viola el derecho de seguridad social de la persona trabajadora o pensionada.
El ministro destacó la importancia de que cuando muera la persona trabajadora, su pareja que sobrevive debería tener un ingreso (pensión por viudez o concubinato), planteando la posibilidad de conjugarla con un trabajo remunerado para mejorar su nivel de vida.
AG