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Corte niega amparo a naviera que pretende tumbar pago de más de 600 mdp que le reclama el SAT

El asunto regresará a un Tribunal Colegiado, que deberá resolver los temas de legalidad, entre ellos si la compañía debe pagar el monto señalado.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la empresa F Tapias México II, filial de la transnacional española F Tapias, la cual se dedica al transporte de hidrocarburos y sus derivados para la industria energética, y que está peleando legalmente por echar abajo un crédito fiscal superior a los 600 millones de pesos que le reclama el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por unanimidad y sin discusión alguna, el Pleno avaló la propuesta de la ministra Loretta Ortiz Alfh, de declarar constitucional el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y que fue impugnado por la compañía.

La empresa combatió que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) no quiso atraer su caso, sino dejarlo en manos de la Segunda Sala Superior del mismo tribunal, pese al monto que se le reclama y la importancia que representa este asunto.

“El proyecto propone declarar fundados, pero insuficientes los agravios del recurso, reconocer la constitucionalidad del artículo 30, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, negar el amparo en lo que corresponde a la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y devolver los autos al Tribunal Colegiado para que se pronuncie sobre los agravios de legalidad pendientes”, manifestó la ministra.

Ortiz Ahfl explicó que el citado artículo no transgrede derechos por no prever un mecanismo incidental que permita a la empresa cuestionar la determinación de la Sala Superior del TFJA por no atraer su caso.

“La propuesta parte de reconocer que el derecho de acceso a la justicia no exige que el legislador establezca todos los medios de impugnación o mecanismos incidentales posibles, ni que prevea una vía autónoma para controvertir cualquier decisión procesal o relativa a la distribución del ejercicio jurisdiccional adoptada dentro de un procedimiento.
“Desde esa perspectiva, la ausencia del incidente pretendido no deja a la parte actora sin órgano competente, ni le impide acudir ante un tribunal previamente establecido por la ley, formular sus planteamientos, ofrecer pruebas, alegar y obtener una sentencia que resuelva la controversia”, indicó la togada.

Asimismo, destacó que la Ley Orgánica del TFJA atribuye a las secciones competencia ordinaria para conocer determinados asuntos, entre ellos aquellos vinculados con la aplicación o falta de aplicación de los tratados internacionales, incluidos los relativos a la doble tributación.

Mientras que la facultad de atracción del pleno jurisdiccional opera como un mecanismo excepcional que únicamente permite reasignar el conocimiento de un asunto que, conforme a las reglas ordinarias, corresponde inicialmente a otro órgano del propio tribunal.

De acuerdo con el expediente, la empresa promovió un juicio contencioso administrativo para impugnar un crédito fiscal de más de 600 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualización, multas y recargos correspondientes al ejercicio fiscal 2016.

El asunto también está relacionado con la aplicación del Convenio entre México y España para evitar la doble tributación.

Con el fallo de la Corte, el asunto regresará a un Tribunal Colegiado el cual resolverá temas de legalidad, entre ellos, si debe o no pagar el mencionado monto al SAT.

LG

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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