La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer su facultad de atracción para conocer el caso del sargento en retiro Santiago Muñoz Pilo, a quien se le modificó la medida cautelar impuesta en el proceso que se le sigue por el caso Ayotzinapa y que le permite estar en libertad.
Los padres de los 43 normalistas impugnaron que al tener el carácter de víctimas indirectas no se les consultó. Por ello, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito solicitó al máximo tribunal de justicia atraer el asunto.
Las acusaciones de la FGR y el amparo otorgado
Muñoz Pilo formó parte del 27 de Batallón de Infantería con sede en Iguala, Guerrero, y fue señalado por la Fiscalía General de la República (FGR) de presuntamente guardar relación con el grupo criminal Guerreros Unidos, éste último responsable del secuestro y desaparición de los estudiantes el 26 y 27 de septiembre de 2014.
Raquel Ivette Duarte Cedillo, jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, lo vinculó a proceso por su presunta responsabilidad en el delito de desaparición forzada, al estimar que los datos de prueba presentados por la FGR eran suficientes para iniciar un proceso en su contra.
Pero el militar en retiro promovió un amparo solicitando el cambio de medida cautelar para abandonar la prisión y enfrentar el proceso en libertad. El juzgado le concedió una suspensión definitiva, resolución que ordenó a Duarte Cedillo a celebrar una nueva audiencia de revisión de medidas cautelares, misma que le permitió recuperar su libertad en 2024 bajo algunas condicionantes.
La decisión del pleno sobre los derechos de las víctimas
Ante esta situación, los padres de los normalistas interpusieron un recurso de revisión.
Hoy, al iniciar la sesión de la Corte se puso sobre la mesa el tema, para determinar si en un juicio de amparo en el que se concedió la suspensión definitiva para que se celebrara una audiencia de revisión de medidas cautelares dentro de una causa penal seguida por el delito de desaparición forzada, ¿debió darse intervención a las víctimas indirectas, en calidad de terceras interesadas?
Pero no se reunieron los votos necesarios para ejercer la facultad de atracción.
IOGE