La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que el "modo honesto de vivir", establecido en el artículo 34 de la Constitución como requisito para ser considerado ciudadano, no puede ser condición para acceder a cargos públicos.
Al resolver una contradicción de criterios existentes entre el pleno de la SCJN y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre este asunto, siete de los 11 ministros coincidieron en ponderar el fallo del máximo tribunal del país en un asunto en la capital de Veracruz que exigía el "modo honesto de vivir" para poder ocupar un cargo público en el municipio y en el que se concluyó que este requisito se trata de una "exigencia legal inválida".
“Para ello se delimitó el parámetro de regularidad aplicable, lo que ameritó un pronunciamiento sobre el alcance de la expresión referida (modo honesto de vivir) cuyo contenido es idéntico al artículo 34, fracción II, de la propia Constitución Política del país", expuso la ministra Margarita Ríos Farjat, encargada de elaborar el proyecto de sentencia, en el cual planteó que el criterio jurídico que debe prevalecer de "modo honesto de vivir" es: "Un requisito legal cuya ponderación es subjetiva, además de suponer una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que, exigirlo también puede traducirse en una forma de discriminación; en consecuencia, es inválido solicitar a las personas, demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole, igualmente, es inválido sancionarlas con la pérdida de su modo honesto de vivir si esa consecuencia no está expresamente prevista como una pena aplicable en el procedimiento sancionatorio correspondiente".
Durante la sesión pública del pleno de la SCJN, el ministro Arturo Zaldívar coincidió con este criterio jurídico para el término “modo honesto de vivir” y enfatizó que la sentencia del TEPJF en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador electoral SUP-REP-362/2022, y sus acumulados, "constituye un atentado a varios principios constitucionales".
“Violenta la prohibición de que los derechos ciudadanos sólo pueden suspenderse mediante sentencia penal (...) segundo, pretende dar vida a un supuesto constitucional anacrónico que no tiene cabida en el México de hoy, que es subjetivo y que da lugar a discriminación (...) adicionalmente transgrede el principio de tipicidad y taxatividad por la subjetividad del término 'modo honesto de vivir' y porque la sanción carece de precisión, previsibilidad y de elementos de graduación temporal de la suspensión.
“Por otro lado viola el principio de proporcionalidad, en tanto que la norma no regula ni un mínimo ni un máximo para la duración de la suspensión de los derechos, dejando a la arbitrariedad de los tribunales dicha duración, un periodo electoral, dos, tres, cuatro, cinco, al antojo del tribunal de que se trate", enumeró el ministro Zaldívar.
DMZ