La nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un freno a los establecimientos de entretenimiento y restaurantes porque no podrán vender alimentos en las zonas exclusivas que están destinadas para fumadores.
Con ocho votos a favor y uno en contra, el pleno de la Corte emitió un criterio que deberán seguir tanto juzgados como tribunales cuando conozcan amparos contra el reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco.

Conceden amparo a reglamento promovido durante sexenio de AMLO
La anterior conformación de la Corte, a través de su extinta Segunda Sala, concedió amparos contra el reglamento impulsado en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, pero en ninguno logró emitir una jurisprudencia, ya que los proyectos fueron aprobados con solo tres votos, cuando eran necesarios cuatro.
El jueves 25 de septiembre, el pleno resolvió dos asuntos relacionados con contradicciones de criterios suscitados entre diversos Tribunales Colegiados que tenían puntos de vista distintos sobre el tema.
La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó los proyectos de sentencia, en los que propuso generar un criterio, ya que las resoluciones emitidas por la extinta Segunda Sala no eran obligatorias.
“La actual integración de este pleno, pues tiene la oportunidad de superar el criterio de la antigua Suprema Corte en aras de garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de las personas no fumadoras y la certeza jurídica dentro del orden jurídico nacional respecto del criterio que debe prevalecer o debería prevalecer de manera obligatoria mediante jurisprudencia”, mencionó.
Presidente de la Corte apoya propuesta
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, se sumó a la propuesta, porque comentó que el artículo 60, párrafo primero de la ley, no se excede porque lo que busca es garantizar el derecho a la salud.
“A primera vista parecería que sí es excesiva la norma cuando plantea que solo es para fumar y no se puede hacer ninguna otra actividad. Sin embargo, si uno va a la ley general para el control de tabaco y ve su exposición de motivos, el legislador tuvo como base fundamental para establecer las zonas exclusivas para fumar la afectación a los fumadores pasivos”.
“Expresamente en la exposición de motivos dice: la evidencia científica ha establecido con firmeza que la exposición al humo de tabaco de segunda mano entraña un riesgo para la salud y que no existe un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca”.
“Entonces me parece que atendiendo a esta razón que expresó el legislador a la hora de hacer la ley, se entiende que si es un lugar exclusivo, entendido como solo para fumar porque si se presta los servicios de alimento, esparcimiento y bebidas, pues tanto los meseros estarían ingresando al lugar y serían víctimas del consumo o del uso del tabaco o cualquier otra persona que sea fumador pasivo que esté cerca del que esté fumando, pues resultaría afectado por el humo de cigarro”, añadió.
RM