La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo la reforma electoral del estado de Guerrero que ordenaba la postulación exclusiva de mujeres en 20 municipios que han sido encabezados por hombres.
La norma establecía que la postulación se realizara de manera escalonada durante los próximos tres procesos electorales, pero una mayoría de ministros consideraron lo contrario, pues señalaron que tenía que aplicarse en un solo proceso electoral y no por turnos.
¿En qué consiste el proyecto de los ministros?
El proyecto de sentencia fue presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien solo propuso invalidar que fuera de manera escalonada.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa cuestionó que a las mujeres únicamente se les permitiera postularse cada tres años para buscar un cargo de elección popular.
“Consideró que esto no puede ser así, porque resulta inadmisible dejar que las mujeres esperen hasta el año 2029, en un caso, en el otro hasta el año 2032, para que surta efectos la acción afirmativa, pues ello significa introducir la desigualdad dentro de un mecanismo cuya pretensión fue alcanzar la igualdad sustantiva en el acceso de las mujeres a determinados cargos públicos.
“Me parece un contrasentido que la medida que busque el equilibrio entre las oportunidades para mujeres y hombres, contenga una regla que, ahora, paradójicamente, provoca la desigualdad entre las propias candidaturas de las mujeres”, declaró.
¿Qué pasa con los hombres?
La ministra María Estela Ríos González no estuvo de acuerdo con anular la postulación escalonada. Y salió en defensa de los hombres.
“Hay que pensar que los señores han dominado el mundo por miles de años. Y nosotras hemos empezado a luchar por nuestros derechos hace cientos de años y empezó con la lucha de las mujeres obreras, que eran sometidas a tratos inhumanos.
“Pero eso tampoco significa que por esa razón ahora pretendamos ponernos en una situación de exclusividad respecto al ejercicio de derechos.
“Yo, en mi opinión personal, he luchado por la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Y ya en ese sentido creo pertinente que este artículo, esta fracción, es inconstitucional porque impiden el ejercicio en igualdad y condiciones a hombres y mujeres al derecho de votar y ser votados”, manifestó.
Cabe señalar que la reforma fue impugnada a través de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Presidencia de la República, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el partido Morena.
Todos coincidieron que el Congreso Local no cuenta con facultades para legislar en la materia, pues se vulnera la libertad configurativa de los partidos.
RM