La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que aquellas personas que legalmente tengan derecho a una pensión tras la muerte de un familiar que haya trabajado en Petróleos Mexicanos (Pemex) puedan recibirla, pese a que el empleado no haya llenado formularios para designar a sus beneficiarios.
Por unanimidad, la Corte revocó una sentencia y rechazó amparar a Pemex, y le ordenó pagar una pensión a una viuda que le fue negado este derecho, debido a que su esposo, que trabajó desde 1999 hasta su muerte en 2020, no cumplió con el citado requisito previsto en el Reglamento del Contrato Colectivo de Trabajo.
¿Qué se sabe del caso que abrió la puerta?
El pleno avaló la propuesta del ministro Arístides Guerrero García, quien expresó que “lo que importa es el lazo familiar y no un registro de tipo burocrático”.
El caso derivó de un litigio entablado en Tamaulipas, en el que la viuda de un trabajador sindicalizado de la empresa productiva del Estado solicitó una pensión por el fallecimiento de su cónyuge.
El togado comentó que el otorgamiento de la pensión fue negada argumentando que la viuda no fue designada expresamente como beneficiaria por parte del trabajador fallecido como lo exige el artículo cuarto del mencionado reglamento.
El ministro ponente preguntó: “¿Es justo que una viuda pierda su pensión sólo porque su marido no hizo el llenado de un formato de declaración de beneficiarios?”
Guerrero García enfatizó que dicho requisito es inconstitucional porque la protección a la familia, es lo primero, y el objetivo de la seguridad social es que la familia no quede desamparada y, por lo tanto, no se le debe dejar de reconocer ese derecho a la viuda.
Puntualizó que la declaración de beneficiarios es un trámite.
Indicó que el derecho nace del hecho de ser la esposa, por lo que está lista de beneficiarios representa solo un control administrativo.
“La propuesta final es reconocer la razón a la viuda. Se plantea revocar la sentencia y obligar a que se le entregue la pensión confirmando que lo que importa es el lazo familiar y no un registro de tipo burocrático”.
Sin discusión alguna, ministras y ministros avalaron la propuesta.
Viuda promovió juicio laboral
Es de mencionar que la mujer promovió un juicio laboral en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el que se condenó a Pemex a otorgarle la pensión.
Sin embargo, esta decisión se revocó en el juicio de amparo que Pemex promovió contra el laudo laboral, pues el Tribunal Colegiado consideró que para acceder a esa pensión es requisito la designación de beneficiaria y su registro, en términos del artículo cuarto de dicho reglamento.
Contra esa decisión, la viuda interpuso el recurso de revisión que llegó a la Corte.
Ahora, con la negativa de amparo a Pemex, subsiste el laudo reclamado y, con ello, el reconocimiento del derecho a la pensión postmortem en su modalidad vitalicia.
RM