M+-. Un día antes de que cometiera el multihomicidio del músico de Camilo Séptimo y su familia en Atizapán, un juez del Estado de México rechazó vincular a proceso por fraude a Diego Sebastián Rosen Ferlini, al considerar que los datos de prueba aportados por la Fiscalía General de Justicia estatal (FGJEM) no acreditaron su presunta responsabilidad en dicho ilícito.
Rosen Ferlini compareció a dicha audiencia de forma voluntaria, luego de que previamente logró que un juez federal le concediera una suspensión provisional y luego definitiva en contra de la orden de aprehensión que se le había girado en su contra.
De acuerdo con los registros consultados por MILENIO, del juicio de amparo indirecto 592/2026 radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con residencia en Toluca, habría sido la propia Policía de Investigación mexiquense la que, supuestamente, avisó a uno de los empleados de Rosen que existía una orden de aprehensión en su contra durante un despliegue para tratar de localizarlo.
A la postre, la concesión de la suspensión en contra de esa orden no impidió que el juez que la había girado realizara la audiencia inicial en su contra, en la que se determinó su no vinculación a proceso.
El juicio de amparo que había tramitado para no ser detenido quedó cerrado este 8 de septiembre.
Cronología del proceso y desenlace contra Diego Sebastián
El 12 de junio, los abogados de Rosen Ferlini presentaron ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, que preside el juez Alejandro Latorre Lozano, una demanda de amparo en contra de una orden de aprehensión que se había girado en contra de su cliente el 26 de mayo.
Argumentaron que conocieron de dicha orden luego de que agentes de la Policía de Investigación mexiquense interceptaron a un empleado de Rosen Ferlini para preguntarle sobre su paradero.
“Le dijeron que ya no se escondiera, que ya traían una orden para meterlo al penal, percatándose que uno de ellos traía en la mano un documento que decía orden de aprehensión”, se lee en los registros de la demanda de amparo.
Tras solicitarle a los abogados una serie de precisiones sobre su demanda, el 6 de julio el juez federal le concedió la suspensión provisional a Rosen Ferlini para que no fuera detenido temporalmente, y le instruyó el pago de una garantía de 15 mil pesos. Ello mientras se recababan los informes sobre la veracidad de la supuesta orden de aprehensión.
Posteriormente, dicho juzgado federal recibió la información que corroboraba que la orden de aprehensión en efecto existía, y se relacionaba con la causa penal 502/2025 del Juez de Control del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, abierta por el delito de fraude, ilícito previsto y sancionado por los artículos 306, fracción XIII, y 307, fracción V, en relación con los artículos 6, 7, 8, fracciones I y III, y 11, fracción I, inciso c), del Código Penal vigente en el Estado de México.
El 6 de agosto, el juez federal Latorre Lozano concedió la suspensión definitiva que impedía la detención de Rosen Ferlini. Sin embargo, dicha protección no impedía que el proceso penal abierto en su contra continuara su curso.
En este contexto y en una nueva notificación publicada el 25 de agosto en los registros de juzgado federal a cargo del amparo, quedó asentado que el 26 de agosto a las 12:00 horas se realizaría la audiencia inicial de imputación en contra de Rosen Ferlini en los juzgados de Valle de Bravo.
Aunque el juez de amparo le había instruido a su homólogo en el Estado de México que le informara a la brevedad del resultado de esa audiencia, este no lo hizo, por lo que tuvo que ser reconvenido por el juez Latorre Lozano para que le enviara los informes.
Finalmente, en los registros del juzgado federal publicados este 8 de septiembre se reveló que, en efecto, la audiencia inicial en contra de Rosen Ferlini se llevó a cabo el 26 de agosto y continuó el 31 de agosto en el juzgado de Valle de Bravo, y que tuvo como resultado el dictado de un auto de no vinculación a proceso en favor del imputado por parte del juez mexiquense, cuyo nombre no se revela en los documentos públicos.
Al haber quedado sin efecto el proceso por fraude que la fiscalía mexiquense trataba de sacar adelante, el juez federal Rosen Ferlini resolvió este mismo día cancelar y archivar el juicio de amparo y dar por cerrado el asunto.
Suspensiones fueron correctas
Consultado sobre el desarrollo detallado de este proceso, el abogado y experto penalista, Gabriel Regino, no advirtió ninguna irregularidad en la actuación del juzgado federal que concedió las suspensiones que frenaron, en su momento, la detención de Diego Sebastián Rosen Ferlini por el delito de fraude.
En el caso específico, explicó que la labor que realizó el juez fue otorgar la suspensión provisional inicialmente a partir de lo manifestado por el solicitante y, una vez que confirmó que existió una orden de arresto por un delito que no amerita prisión automática, concedió la suspensión definitiva.
“Por tratarse de un delito que no amerita la prisión preventiva oficiosa, siempre las suspensiones se conceden para ese efecto, que es impedir la detención de la persona, aunque sí le imponen la obligación de presentarse ante el juez para iniciar el proceso. Como se trata de fraude, estos delitos y todos aquellos que no estén incluidos en el catálogo de la prisión oficiosa operan así”, explicó Regino.
Como se advierte en los registros judiciales del juicio de amparo, esa fue la ruta que se siguió. La audiencia inicial en contra de Rosen Ferlini se llevó a cabo con su participación, y el juez de control local del Estado de México —posiblemente el mismo que ordenó su detención en mayo— resolvió no vincularlo a proceso.
Regino destacó que incluso aun cuando se le hubiera vinculado a proceso por fraude y no existiera una suspensión a la orden de aprehensión, esto no implicaba necesariamente que Rosen quedara en prisión preventiva, salvo que los fiscales expresaran la necesidad de una medida cautelar de esa naturaleza y convencieran al juez.
Si bien es cierto que la detención de Rosen Ferlini pudo haber evitado el multihomicidio cometido el 1 de septiembre, ese tipo de análisis está fuera del marco de la actuación jurisdiccional en un momento determinado y por un delito de las características del fraude.
“El juez dice decreto a la suspensión siempre y cuando no se trate de un delito que amerite prisión preventiva oficiosa o siempre y cuando no se ha detenido en flagrante delito. Esos son los límites naturales de la suspensión provisional y de la definitiva. Los jueces no pueden anticiparse a hechos diversos que este sujeto pueda cometer”, concluyó Regino.
PNMO
