Un Tribunal Federal rechazó amparar a Emilio Obet Palacios Andrade, El Monstruo, sicario del Cártel de La Familia Michoacana quien, al momento de su detención, en 2010, confesó que el asesinato de 12 agentes de la Policía Federal durante una emboscada en Michoacán fue ordenada por el líder del citado grupo criminal, Nazario Moreno González, El Chayo o El Más Loco.
Palacios Andrade buscaba que se le aplicaran los beneficios que establece la ley para que su condena fuera reducida.
De acuerdo con el expediente judicial, el 30 de septiembre de 2019, en la causa penal 406/2012 y su acumulada 465/2012, el Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, dictó sentencia condenatoria en su contra por los delitos delincuencia organizada, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, posesión de cartuchos para armas de fuego del uso exclusivo y, contra la salud, imponiéndole la pena de 20 años de prisión.
Sin embargo, la resolución fue apelada y el extinto Quinto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, modificó el fallo y dictó sentencia por los citados actos ilícitos y por posesión de uniformes falsificados con el propósito de cometer algún delito, por lo que se condenó a 21 años diez meses de prisión.
El 5 de marzo de 2020, el Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México, declaró el inicio del procedimiento de ejecución en el expediente SIPE 59/2020 y estableció como fecha probable de compurgación el 5 de abril de 2032.
El sicario se amparó contra la sentencia, pero le fue negada la protección de la justicia.
No obstante, el 25 de noviembre de 2024, el sentenciado solicitó el beneficio de remisión parcial de la pena, pero el 6 de diciembre una jueza de ejecución de penas desechó la solicitud.
Ante esa situación, Obet Palacios apeló, pero un Tribunal Federal resolvió que el beneficio de remisión parcial de la pena no le es aplicable, debido a que cuando obtuvo sentencia condenatoria ya no estaba vigente la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados que preveía tal prerrogativa.
“Determinación que se encuentra apegada a la legalidad, pues correctamente se concluyó que la solicitud preliberacional es notoriamente improcedente, dado que la sentencia condenatoria de la que deriva la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a Emilio Obet Palacios Andrade o Emilio Ovet Palacios Andrade, respecto de la que pretende se le otorgue el beneficio de remisión parcial de la pena, causó ejecutoria durante la vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo que pone de manifiesto, bajo el principio de exacta aplicación de la ley, que la normatividad que regula aquellas situaciones de hecho acontecidas durante el procedimiento de ejecución de aquélla, es la citada ley especial”, señaló dicho Tribunal de Alzada.
Por esta razón, ahora promovió un amparo indirecto, pero el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal en la Ciudad de México acaba de negarle la protección, porque puntualizó que no puede aplicársele una jurisprudencia que él invocó.
“Tampoco pueden aplicarse los beneficios previstos en la Ley de Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados ni le beneficia al quejoso el hecho de que la sentencia causó ejecutoria antes de emitirse la jurisprudencia, lo que es así porque la aplicación de la jurisprudencia vigente no implica retroactividad en perjuicio de persona alguna, porque a lo que se refiere el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, es a la limitante de situaciones que ya fueron decididas bajo la vigencia de un diverso criterio”, detalla la sentencia.
Cabe mencionar que, 35 personas más fueron identificadas como participantes en la emboscada contra los agentes de la Policía Federal, hechos ocurridos el 14 de junio de 2010, en Zitácuaro.
Según las investigaciones El Chayo ordenó a dos personas identificadas como El Chuky y La Morsa un ataque contra elementos de la Policía Federal, en represalia por las detenciones de integrantes de la organización.
Dos años antes del ataque, en noviembre de 2008, el Ejército aseguró documentación que pertenecía al líder de la organización Nazario Moreno, en el que se descubrió la forma en que adoctrinaba a los jóvenes.
Uno de los documentos decía:
“Le pedí a Dios fuerzas y me dio dificultades para hacerme fuerte; pedí sabiduría y me dio problemas para resolver; pedí prosperidad y me dio cerebro y músculos para trabajar; pedí valor y me dio obstáculos para superar. No recibí nada de lo que pedí, pero he recibido todo lo que necesitaba: El Más Loco”.
SNGZ