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Sin autorización judicial, no procederá bloqueo de cuentas bancarias: Judicatura

Se tomó la decisión de ampliar las atribuciones que tienes los jueces de control cuando se le presenten peticiones referentes al secreto bancario o financiero, y aseguramiento de activos financieros.

El Consejo de la Judicatura Federal emitió un acuerdo donde dejó claro que la intervención de cuentas bancarias o aseguramiento de activos que pretendan realizar la Fiscalía General de la República (FGR) o las entidades federativas tendrá que realizarse a través de una petición a los jueces de control especializados.

Tras realizar una reforma al artículo 14, del Centro de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, se tomó la decisión de ampliar las atribuciones que tienes los jueces de control cuando se le presenten peticiones referentes al secreto bancario o financiero, y aseguramiento de activos financieros.

“La situación delincuencial actual, hace necesario tomar nuevas medidas para eficientar la respuesta que el Estado debe dar a ese panorama”, indicó el CJF tras publicar dicha reforma en el Diario Oficial de la Federación.

En el acuerdo se toman como base los criterios que ha adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema, por ejemplo, el fallo de la Primera Sala al resolver el amparo directo en Revisión 502/2017, el 22 de noviembre de 2017, cuando determinó la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establecía la facultad de la Representación Social Federal y de las Entidades Federativas, entre otras, para requerir directamente a las Instituciones de Crédito o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información a que se refiere el artículo 46 de la propia Ley de Instituciones de Crédito.

“Esa ejecutoria analiza únicamente el referido numeral de la Ley de Instituciones de Crédito, en la etapa de averiguación previa; empero, no se cita norma alguna del Código Federal de Procedimientos Penales, tampoco del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así, por el contenido de la ejecutoria y el tema que se trata, se estima resulta aplicable a ambos sistemas de justicia penal, con los ajustes respectivos en cuanto a la forma de tramitación”, menciona.

La declaratoria de inconstitucionalidad de que se trata obedece a que el derecho a la intimidad de la persona es un derecho fundamental que protege el ámbito propio y reservado del individuo que se pretende mantener ajeno al conocimiento de terceros.

Lo anterior implica el derecho a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de la vida. Por este motivo, las técnicas de investigación relacionadas con requerimientos de información del secreto bancario o financiero, en la etapa del proceso en que sólo interviene el Ministerio Público como rector de la investigación, deben someterse a control judicial previo.


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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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