Policía

Cinco artículos de la Ley de Seguridad Nacional habrían sido violados si EU intervino en secuestro de 'El Mayo'

La probable participación de una agencia estadunidense en la detención de Ismael Zambada podría haber vulnerado la legislación mexicana.

El posible involucramiento de alguna agencia de seguridad o de investigación del gobierno estadunidense en la captura y traslado del fundador del Cártel de Sinaloa, Ismael Zambada García, ocurrido en 2024, contempla irregularidades o violaciones descritas en al menos cinco artículos de la Ley de Seguridad Nacional de México.

Luego de darse a conocer versiones de que el Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) participó en el operativo del 25 de julio de 2024 en el que Zambada García fue entregado en manos de autoridades estadunidenses por parte de Joaquín Guzmán López, uno de los hijos del cofundador del Cártel de Sinaloa, Joaquín Guzmán Loera, la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, dijo que se podría haber vulnerado la Ley de Seguridad Nacional.

"De confirmarse la participación del FBI, sin informar al gobierno de México, representa una violación a la Carta de las Naciones Unidas, a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Seguridad Nacional”, señaló la funcionaria mexicana.

​En una revisión realizada por MILENIO, se detectó que al menos cinco artículos contemplarían dichas acciones irregulares en territorio mexicano: el 5, el 71, el 72, el 73 y el 74.

Con respecto al primero, se contempla que una amenaza para la seguridad nacional del país podría ser algún acto de “interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada”.

Para el caso del artículo 71, se establece que ningún agente extranjero puede inducir a otras personas o realizar detenciones en México.

“Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquier otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables”, explica el artículo.

En el siguiente se detalla que ningún agente extranjero tendrá inmunidad si realiza acciones que correspondan a autoridades mexicanas, por ejemplo, realizar arrestos o detenciones.

“Los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas”, detalla el artículo 72.

El artículo 73 explica que será el gobierno mexicano el que supervise en todo momento que los agentes extranjeros cumplan con sus obligaciones en territorio mexicano, tanto por parte de leyes y normas aplicables como de acuerdos de colaboración con autoridades locales, y que en caso de incumplimiento se puede solicitar su retiro e, incluso, que podrían ser sujetos a sanciones.

“El gobierno de México supervisará, en todo momento, el cumplimiento por parte de los agentes extranjeros de las obligaciones legales y de aquellas que deriven de los convenios bilaterales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. Cuando a juicio de las autoridades mexicanas un agente extranjero incumpla con las disposiciones generales y específicas que le resulten aplicables, el gobierno de México solicitará su retiro al gobierno del Estado acreditante y quedará sujeto a las sanciones que resulten aplicables en términos de las leyes mexicanas”, dice el artículo 73.

Finalmente, en lo que respecta al artículo 74, se establece que si se demuestra que algún gobierno extranjero promovió o incitó al arresto o sustracción de cualquier mexicano, se podrá suspender o prohibir el convenio de colaboración vigente con dicha autoridad o, si no es el caso, prohibir que realicen actividades en territorio nacional.

“En su caso, los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Las autoridades responsables de la supervisión y vigilancia de los agentes y técnicos especializados serán corresponsables del incumplimiento de las disposiciones generales y específicas que resulten aplicables. En su caso, serán sancionados en los términos que disponga la ley”, concluye el artículo 74.

ROA

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Ángel Hernández
  • Ángel Hernández
  • Reportero en Milenio desde hace seis años. Cuento historias sobre crimen organizado, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas y lo que quepa entremedio. Cubrí el juicio a Genaro García Luna y el Menchito; los casos contra El Mayo Zambada, Los Zetas, Rafael Caro Quintero, Naasón Joaquín García, y lo que falta. Estudié periodismo en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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