La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe compensar económicamente a una madre trabajadora, a la que no se le respetó el periodo de licencia de maternidad.
El fallo derivó de un caso en el que una madre presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal.
El IMSS únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.
Los ministros de la Segunda Sala establecieron que en caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS debe autorizar el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.
Debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó, la Segunda Sala ordenó al IMSS que debe indemnizar a la mujer por el daño causado.
Asimismo subrayó que el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, previstos en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal, en ningún caso puede ser inferior al mínimo de doce semanas.
irh