Policía

Hermanos Farías Laguna no pueden ser dados de baja de la Marina porque no hay sentencia firme: defensa

La Marina inició un procedimiento para dar de baja al vicealmirante y al contralmirante, pero su defensa pidió respetar su trayectoria.

La defensa legal del vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna y su hermano, el contralmirante Fernando Farías, señaló que la Secretaría de Marina-Armada de México (Marina) inició un procedimiento para darlos de baja, por lo que pidió respeto a su trayectoria y derechos laborales porque no existe una sentencia firme en su contra que los responsabilice de algún delito.

Ambos hermanos, sobrinos políticos del ex secretario de Marina, Rafael Ojeda Durán, fueron imputados por la Fiscalía General de la República (FGR) de presuntamente encabezar la red criminal conocida como Los Primos, dedicada al huachicol fiscal, la cual está integrada por empresarios y personal de Aduanas.

Actualmente, el vicealmirante Manuel Roberto enfrenta un proceso penal, mientras que el contralmirante Fernando ha promovido amparos contra la orden de aprehensión en su contra.

Tras el procedimiento administrativo iniciado ahora por parte de la Marina, el Despacho Epigmenio Mendieta & Asociados indicó que se trata de militares de carrera pertenecientes a la milicia permanente, formados durante décadas para el servicio profesional y continuo del Estado mexicano.

Añadió que por la naturaleza de dicha condición, su situación jurídica no puede equipararse a la de un empleo ordinario ni resolverse mediante decisiones anticipadas.

“La presunción de inocencia, consagrada en el artículo 20 constitucional, establece que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia condenatoria firme. Este principio tiene efectos no sólo en el ámbito penal, sino también en el administrativo y laboral”.

Detalló que la prisión preventiva, cuando es impuesta, tiene un carácter estrictamente cautelar y no punitivo.

“No equivale a una condena ni implica, por sí misma, la pérdida automática de derechos laborales, administrativos o patrimoniales, como ha sido reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Explicó que, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas, y en particular de quienes integran la milicia permanente, la separación definitiva del servicio, la baja o la suspensión de haberes únicamente deben derivarse de una sentencia ejecutoriada o de un procedimiento administrativo debidamente instaurado y resuelto, con pleno respeto al debido proceso.

“Por ello, la existencia de una investigación penal, una vinculación a proceso o incluso una orden de aprehensión no constituye una sanción ni autoriza legalmente a privar a una persona de derechos adquiridos sin una resolución firme, fundada y motivada, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales. Por tanto, no es irregular que los elementos que permanecen al servicio activo reciban las prestaciones que conforme a derecho corresponden”.
“Reiteramos que el respeto al Estado de Derecho exige no anticipar sanciones ni emitir juicios de culpabilidad fuera de los cauces institucionales, y garantizar que cualquier determinación se adopte conforme a la ley”, concluyó.

Es de mencionar que, en procesos que enfrentan tanto elementos del Ejército como marinos, la ley ordena que reciban el 30 por ciento de su sueldo mientras se resuelve su situación jurídica, para garantizar que sus familias tengan acceso a ingresos para sobrevivir.

ROA

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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