La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válido que niñas, niños y adolescentes puedan ser videograbados durante entrevistas y evaluaciones periciales psicológicas, en procesos de guardia y custodia, siempre bajo orden judicial.
Por unanimidad, el Pleno avaló un proyecto de sentencia de la ministra Loretta Ortiz Ahfl, quien propuso negar un amparo a un padre de familia que argumentó que la videograbación vulneraba la intimidad y la inviolabilidad del cuerpo y mente y el debido proceso de los menores.
De acuerdo con antecedentes, el juez en primera instancia rechazó amparar al quejoso, por lo que impugnó; el asunto escaló a un Tribunal Colegiado, éste último reservó competencia a la Corte.
La ministra ponente planteó que la videograbación en procesos de guardia y custodia son constitucionales.
“El proyecto propone confirmar la sentencia recurrida al estimar que la videograbación realizada bajo estrictas salvaguardas de confidencialidad no constituye una injerencia desproporcionada, se considera que la medida busca fines legítimos, es idónea para evitar la repetición de entrevistas innecesaria para documentar elementos esenciales del proceso psicológico infantil”, expresó Ortiz Ahfl.
Grabaciones deberán hacerse en espacios adecuados
El proyecto aprobado establece un estándar que deberá atenderse cuando se ordenen las videograbaciones en entrevistas con personas infantes y adolescentes, para garantizar su interés superior, el derecho a la intimidad y el debido proceso.
Por ello, las diligencias deben realizarse en espacios adecuados, no intimidatorios, como Cámaras de Gesell o áreas de entrevista especialmente adaptadas, garantizando la mínima exposición de la persona infante o adolescente y la presencia exclusiva del personal estrictamente necesario.
Deberá evitarse toda ambientación que pueda generar trauma, intimidación o sensación de vigilancia excesiva.
Material deberá resguardarse en un sistema seguro
También se deja claro que la videograbación constituye información sensible y, como tal, deberá resguardarse en un sistema seguro que registre todo acceso y manipulación.
El material no podrá ser reproducido, copiado o difundido; sólo será consultado bajo supervisión judicial; y al concluir el proceso deberá anonimizarse o destruirse, conforme a las disposiciones aplicables.
La ministra puntualiza en la propuesta aprobada que, la grabación funciona como medio auxiliar para la valoración judicial, permitiendo examinar el comportamiento, el lenguaje no verbal, la actuación del personal especializado y la dinámica de la entrevista.
Al emitir su resolución, el juez deberá explicar la forma en que la videograbación fue utilizada como medio auxiliar de valoración, verificando el cumplimiento de las salvaguardas y su contribución a una decisión acorde con el interés superior de la niñez.
ROA