Policía

Hasta seis años de cárcel y 200 días de multa a huachicoleros del agua: Código Penal mexiquense

Las sanciones también aplican a quien impida o restrinja el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios.

El artículo 145 del Código Penal del Estado de México establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 50 a 200 días para quien distribuya agua potable en pipas sin contar con el permiso o dictamen de factibilidad correspondiente, o sea, huachicoleros del agua. Además, quien use una fuente de abastecimiento no autorizada enfrenta de uno a tres años de cárcel y de 25 a 100 días de multa.

Las sanciones también aplican a quien impida o restrinja el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios, con castigos de dos a seis años de prisión y multas de 50 a 200 días.

Desde el viernes pasado, el gobierno del Estado de México desplegó la “Operación Caudal”, en 48 municipios, para desmantelar redes dedicadas al robo y venta ilegal de agua. La acción, instruida por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, busca restablecer la legalidad en el suministro y garantizar el abasto a la población.

Durante el operativo se realizaron 142 cateos e inspecciones en 189 inmuebles, donde se detectaron 51 pozos y 138 tomas clandestinas. Fueron aseguradas 322 pipas y 37 vehículos, y se detuvo a siete personas por delitos vinculados con la distribución ilegal de agua, portación de armas y agresiones al personal operativo.

De acuerdo con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, las redes desmanteladas operaban bajo la fachada de organizaciones sindicales como la USON, ACME, “Los 300”, “Libertad”, “25 de Marzo”, “22 de Octubre” y “Chokiza”, que controlaban el abasto y obligaban a los habitantes a comprar agua a sobreprecio.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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