La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en un divorcio, debe tomarse en cuenta el dinero que se pagó durante el matrimonio para liquidar una vivienda comprada a crédito antes de casarse, para calcular la compensación económica que puede recibir el cónyuge que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
La decisión de la Corte derivó de una contradicción de criterios que surgió entre Tribunales Colegiados de Circuito de Veracruz y Aguascalientes que tenían visiones distintas sobre el tema, en casos en los que las uniones fueron bajo el régimen de separación de bienes.
Igualdad entre cónyuges
Yasmín Esquivel Mossa, ministra ponente, dijo que la compensación económica tiene una función resarcitoria, pues se encuentra dirigida a hacer efectiva la igualdad entre los cónyuges, al permitir corregir las desventajas económicas que pueden derivar de la distribución de las labores domésticas y de cuidado.
“Dicha figura surgió frente a los roles de género que han afectado de manera desproporcionada a las mujeres, particularmente por la asignación desigual del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, con efectos contrarios a su autonomía económica.
“El criterio que debe prevalecer es el siguiente: compensación económica en el divorcio, cuando uno de los cónyuges haya adquirido un bien por medio de un contrato de crédito antes de la celebración del matrimonio, para su cuantificación, debe considerarse el porcentaje cubierto durante la vigencia de éste”, expresó.
Sociedad impide igualdad
Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García manifestó que en una sociedad no puede hablarse de igualdad mientras se siga considerando que el trabajo de cuidar a los demás vale menos que aquel que recibe un salario.
“Derivado de ello, es que este asunto nos permite reconocer una realidad que, durante muchos años, ha permanecido invisible, miles de mujeres que han dedicado su vida al cuidado de sus familias, sacrificando oportunidades profesionales y sacrificando también oportunidades económicas.
“El trabajo de cuidados no siempre genera un salario, pero indudablemente genera riqueza, porque permite que otras personas trabajen, se desarrollan y construyen un patrimonio”, declaró.
Al respecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía dijo que los bienes adquiridos antes y que son pagados durante el matrimonio si deben tomarse en cuenta.
“Considero que es adecuado porque es compatible con el enfoque de género, al reconocer el valor económico de las labores de cuidado y de crianza que ejerce uno de los cónyuges, principalmente la mujer, y que permite al otro pagar las mensualidades del bien adquirido a crédito.
“Esta interpretación permite dotar de eficacia esta medida resarcitoria que busca precisamente corregir situaciones de desigualdad económica que pueden presentarse entre los cónyuges a raíz de la disolución del vínculo matrimonial”.
A su vez, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que es una decisión de suma importancia.
“Creo que es algo de suma justicia, porque en los matrimonios normalmente es el hombre el que se ocupa laboralmente, quien tiene un salario, la mujer normalmente queda fuera de estos esquemas y renuncia a oportunidades que a la hora de esta situación yo creo que debe considerarse en la compensación”, apuntó.
RM