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Ministro propone a la SCJN frenar leyes de estados sobre propaganda gubernamental y gasto público destinado a comunicación social

De aprobarse, las entidades federativas no podrán mantener legislaciones propias en la materia, lo que implicaría la invalidez de normas estatales como la Ley de Comunicación Social de Veracruz.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordará un tema que, de aprobarse, impactará a nivel nacional.

El ministro Irving Espinosa Betanzo presentará un proyecto en el que señala que la regulación de la propaganda gubernamental y del gasto público destinado a comunicación social es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

De avalarse su propuesta, las legislaturas estatales no podrán establecer un régimen normativo propio en esa materia y aquellas que lo tengan los tendrán que echar abajo.

El tema que se analizará en el Pleno, es determinar qué autoridad tiene la facultad de establecer las reglas sobre planeación, contratación, difusión, fiscalización, transparencia, vigilancia y sanciones relacionadas con la comunicación social gubernamental.

El asunto será puesto a discusión el próximo martes 27 de octubre y el togado está proponiendo declarar la invalidez total de la Ley Número 841 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz.

El origen

El asunto llegó al máximo tribunal de justicia, porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad el 14 de abril de 2021, impugnando el citado estatuto publicado el 15 de marzo de ese año.

El organismo alegó que la legislación no establece criterios suficientemente claros, objetivos, transparentes para la asignación de recursos públicos destinados a la publicidad oficial.

Asimismo, cuestionó las disposiciones que condicionan la contratación de comunicación social a la inscripción de los medios en un padrón estatal.

De acuerdo con la CNDH, esas disposiciones podían permitir una asignación discrecional de la publicidad oficial, con el riesgo de favorecer o perjudicar a medios de comunicación por sus líneas editoriales y afectar indirectamente la libertad de expresión.

El proyecto

En su propuesta, Irving estima que las disposiciones aprobadas por el Congreso de Veracruz invadieron una esfera de atribuciones que la Constitución reserva al Poder Legislativo Federal.

El ministro cita el artículo 134 de la Constitución Federal y el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, este último que estableció el mandato de expedir una legislación que regulara la propaganda gubernamental y el gasto en comunicación social de los poderes públicos, los órganos autónomos y las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno.

También cita el criterio emitido por la anterior integración de la Corte, tras resolver la acción de inconstitucionalidad 32/2014 y su acumulada 33/2014. De acuerdo con ese precedente, la intención del Poder Reformador de la Constitución fue que el Congreso de la Unión expidiera una legislación común en la materia, aplicable a la Federación, los estados y los municipios.

“… de los precedentes anteriormente referidos se desprende que este Tribunal Pleno ha interpretado los preceptos constitucionales mencionados en el sentido de que el Congreso de la Unión es el único órgano facultado constitucionalmente para legislar en materia de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social. Por lo tanto, la legislación que expida en ejercicio de dicha atribución es una legislación común y de observancia para la Federación, las entidades federativas y los municipios”, menciona el expediente.

De igual manera, indica que la atribución conferida al Congreso de la Unión implica la exclusión total de los demás órdenes de gobierno de la facultad de legislar en materia de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social.

“Por ello, cualquier disposición local que regule esa materia conlleva a su invalidez, con independencia de que reproduzca el contenido de la Constitución Federal o establezca una regulación más amplia”, precisa.

En su propuesta, señala que el Congreso de Veracruz no podía establecer reglas particulares para regular la contratación de publicidad oficial, la administración de los recursos destinados a comunicación social o los mecanismos de vigilancia y fiscalización de ese gasto.

La propuesta también aborda el régimen de infracciones y sanciones de la ley estatal. El ministro dice que éstas forman parte de esa misma competencia federal, por lo que los congresos estatales no pueden crear un régimen sustantivo propio en esta materia.

“Bajo esa lógica, es dable concluir que, el Poder Reformador atribuyó al Congreso de la Unión la facultad para expedir la legislación reglamentaria en materia de propaganda gubernamental, por lo tanto, debe entenderse que dicha competencia comprende tanto el establecimiento de las reglas aplicables como el establecimiento de las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
“Sostener lo contrario permitiría que las legislaturas locales establecieran infracciones y sanciones respecto de una regulación sustantiva cuya configuración corresponde al legislador federal, con lo cual podrían introducir reglas distintas o adicionales y alterar la uniformidad normativa pretendida por el mandato constitucional”, detalla la propuesta.

LG

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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