La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las disposiciones del Código de Comercio que permiten el congelamiento de cuentas bancarias y la retención de bienes sin audiencia previa, pero no resolvió si las medidas aplicadas a la empresa Contratos y Servicios PF, conocida como Préstamo Feliz o Préstamos Felices en 15 minutos, fueron legales.
Dicho punto deberá ser analizado y resuelto por un Tribunal Colegiado.
Tras resolver el amparo en revisión 214/2026, el Pleno del máximo tribunal negó el amparo a la compañía únicamente contra las normas que permiten adoptar medidas cautelares para evitar que los bienes o recursos de una parte desaparezcan antes de que se resuelva una controversia judicial.
La decisión se limitó al análisis de la constitucionalidad de las disposiciones previstas en el Código de Comercio.
Cabe dejar claro que la Corte no determinó si en este caso existían elementos suficientes para ordenar el aseguramiento de las cuentas y la retención de bienes de Préstamo Feliz, ni si las autoridades judiciales aplicaron correctamente esos mecanismos.
El expediente será devuelto al Tribunal Colegiado correspondiente, que deberá continuar con el estudio de los aspectos legalidad.
El caso data de finales 2024, cuando seis acreedoras extranjeras detectaron una caída drástica en los pagos destinados a un fideicomiso maestro y señalaron un presunto desvío de recursos hacia cuentas de Préstamo Feliz, empresa dedicada a otorgar créditos a trabajadores y pensionados.
Las reclamaciones superan los 4 mil 754 millones de pesos.
Ante esa situación, las acreedoras solicitaron medidas para asegurar los recursos y bienes vinculados con la disputa.
La empresa impugnó las disposiciones legales utilizadas para concederlas, al considerar que vulneraban sus derechos de audiencia y seguridad jurídica.
El ministro ponente Arístides Guerrero García explicó que el artículo 1168, fracción II, del Código de Comercio exige la existencia de un temor fundado de que los bienes puedan ocultarse o desaparecer. Este riesgo, precisó, debe sustentarse en razones objetivas y no en simples sospechas.
Asimismo, el artículo 1175, fracción V, establece la obligación de fijar una garantía para responder por los posibles daños derivados de las medidas cautelares.
nrm