La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México inició una investigación luego de que se difundiera en redes sociales un video que muestra a dos policías teniendo actos sexuales dentro de una patrulla.
Por medio de sus canales oficiales, la SSC confirmó que ambos elementos fueron identificados y serán citados a declarar. Sus testimonios quedarán incluidos en la carpeta de índole administrativa iniciada por la Dirección General de Asuntos Internos.
Al informar sobre la situación, la dependencia capitalina aseguró que "no tolerará ningún acto contrario a los protocolos de actuación policial", pero ¿cuáles son las normas que habrían infringido los servidores públicos? En MILENIO te contamos.
¿Qué dicen las normas sobre estas conductas entre servidores públicos?
El Protocolo General de Actuación Policial de la SSC enfatiza que todos los miembros de la corporación deben tener en cuenta que, al ser servidores públicos, deben "mantener un comportamiento acorde en la vida profesional y privada" atendiendo los principios del Código de Conducta.
Dicha normativa señala, en su Título Cuarto, que las y los miembros de la SSC deberán abstenerse de utilizar el parque vehicular de carácter oficial para uso particular, personal o familiar ajeno a las funciones de su cargo.

Al mencionar el comportamiento digno como una de las reglas de integridad que rigen a la institución, se estipula que las y los servidores públicos evitarán:
- Afectar la imagen de la SSC
- Utilizar las instalaciones para otros fines que no sean cumplir con los trabajos que les son encomendados
- Realizar cualquier conducta que vaya en contra de los principios del servicio al público en general
Igualmente, el Código de Conducta exige que todas las acciones del personal deben "estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad". Sumado a lo anterior, se expresa en el documento que los agentes policiacos deberán abstenerse de utilizar el uniforme para fines distintos al ejercicio de sus servicios.
Aunque la realización de actos sexuales en lugares públicos no está tipificado como un delito, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México advierte, en su artículo 26, que la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona puede ser considerada una infracción contra la dignidad de las personas.
Tales actos podrán ser condenables únicamente si alguna persona agredida presenta una queja de por medio. Las sanciones pueden ser una multa equivalente a entre 11 y 40 Unidades de Medida, arresto de entre 13 y 24 horas o trabajo comunitario por un período de hasta 12 horas.
En la tarjeta informativa correspondiente, la SSC aclaró que el caso está en manos de la Dirección General de Asuntos Internos, área que tiene entre sus atribuciones la imposición de correctivos disciplinarios cuando se acredite que los elementos incurrieron en faltas a los principios de actuación policial que no sean causa de destitución.
BM.