Un Tribunal Colegiado rechazó otorgar una suspensión provisional a la empresa RAC, la cual cuenta con 122 mueblerías en el país, y que alegó que sus servicios son “esenciales”, ya que sus clientes son de escasos recursos y pueden adquirir enseres básicos a través de pagos chiquitos durante la pandemia por coronavirus covid-19.
La compañía tiene presencia en Aguascalientes, Coahuila, Colima, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Tamaulipas. Inició actividades en México en 2010.
Ante la clausura de una de sus tiendas en Puerto Vallarta, por no parar actividades, promovió un amparo.
Sin embargo, el juez Décimo Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo con sede en Zapopan, Jalisco, rechazó conceder la suspensión provisional, porque estimó que su actividad no es “esencial”, como el de supermercados donde la población se abastece de alimentos.
Ante esta situación, RAC presentó un recurso de queja, el cual acaba de ser declarado infundado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito,
En su demanda de garantías, la compañía reclamó las medidas extraordinarias emitidas por las autoridades de salubridad general generadas por el covid-19.
La empresa alegó que su giro tiene actividades consideradas como esenciales, entendiendo que, la esencialidad de una actividad no se mide exclusivamente en términos de salubridad general, sino incluso bajo una perspectiva de derechos humanos.
Lo anterior, porque su actividad está destinada a las personas “de los sectores más vulnerables y por ende más propensos a estar afectos a los daños colaterales de la pandemia covid-19”.
“…de ahí que requieran de una atención especial para hacerse de bienes y servicios indispensables para atender y no agravar su situación de vulnerabilidad ante esta pandemia”, aseguró.
Los magistrados apuntaron que en estos momentos no es esencial la venta de muebles, o el alquiler y venta de celulares, laptops, tablets y consolas de videojuegos, pues no son indispensables o necesarios frente a las medidas tomadas para la mitigación y control de los riesgos que implica el virus SARS-CoV2.
La resolución deja claro que la clausura no tiene como fin evitar que lleve a cabo su actividad comercial, sino que por el momento no puede realizarla, mediante la atención personal al público en general en la propia tienda, de manera que puede hacerlo por medios distintos, venta por internet, a distancia, por medios electrónicos, en tanto que los pagos de los clientes deudores, se puede hacer en diversos modos, incluso mediante tiendas de conveniencia.