La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar sobre la regulación de la propaganda gubernamental y del gasto público destinado a la comunicación social.
Con ocho votos a favor y uno en contra, el Pleno tumbó en su totalidad la Ley Número 841 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz.
Irving Espinosa Betanzo, ministro ponente, propuso extender los efectos de la declaratoria de invalidez a todas aquellas normas de igual o menor jerarquía que estén vigentes en la citada entidad, pero no se alcanzaron los votos necesarios para ello.
El origen del caso
El asunto llegó al máximo tribunal de justicia, porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad el 14 de abril de 2021, impugnando el estatuto veracruzano publicado el 15 de marzo de ese año.
El organismo alegó que la legislación no establecía criterios suficientemente claros, objetivos, transparentes para la asignación de recursos públicos destinados a la publicidad oficial.
De igual manera, cuestionó las disposiciones que condicionan la contratación de comunicación social a la inscripción de los medios en un padrón estatal.
La CNDH indicó que esas disposiciones podían permitir una asignación discrecional de la publicidad oficial, con el riesgo de favorecer o perjudicar a medios de comunicación por sus líneas editoriales y afectar indirectamente la libertad de expresión.
La propuesta
Al respecto, el ministro Irving propuso determinar que la facultad para legislar en materia de propaganda gubernamental bajo cualquier modalidad de comunicación social corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.
También se pronunció por invalidar el régimen de infracciones y sanciones previsto en la ley impugnada.
“… dado que la Constitución Federal reserva al Congreso de la Unión la regulación de la propaganda gubernamental bajo cualquier modalidad de comunicación social, se propone concluir que dicha competencia comprende también el establecimiento de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de esa regulación”, apuntó.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahf señaló que, desde la acción de inconstitucionalidad 32/2014 y su acumulada 33/2014, “esta Suprema Corte sostuvo que las entidades federativas no podían legislar en la materia, aún cuando todavía no existía la Ley General de Comunicación Social”.
Mientras que en la acción de inconstitucionalidad 119/2020 y su acumulada 120/2020, la exclusión de los estados fue todavía más clara.
“Por ello, con mayor razón, el Congreso de Veracruz no podía legislar en 2021, cuando la Ley General ya estaba vigente desde el 2018”, declaró.
A su vez, el ministro Giovanni Figueroa Mejía aseveró que el congreso de Veracruz invadió facultades del Congreso de la Unión.
En tanto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien estuvo a favor de la propuesta, se separó de extender la invalidez a otras leyes.
“… estoy en contra de extender la invalidez a todos los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones generales, que los entes públicos de esa entidad federativa hayan expedido un modificado con fundamento en la ley de comunicación social, pues se trata de una fórmula muy vaga e indeterminada que no permite tener claridad respecto a qué norma se refiere, y en esa medida no habría certeza”, explicó.
La ministra Lenia Batres Guadarrama fue la única que votó en contra.
“… se debe tomar en cuenta que la propaganda gubernamental es una actividad inherente al ejercicio del poder público en los tres órdenes de gobierno. Por tanto, existe en principio un ámbito de competencia concurrente de las entidades federativas para legislar la materia de propaganda gubernamental local.
En este sentido, para que la Federación, a través del Congreso de la Unión, regule de manera exclusiva una función que también realiza en otro orden de gobierno, debe existir una previsión expresa de la Constitución que lo permita, de lo contrario, se vulnera la autonomía de las entidades federativas y con ello el modelo de Estado federal”, comentó.
LG