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SCJN deja viva batalla legal del SAT en uno de los casos de huachicol más relevantes del país

El Tribunal Colegiado con sede en Veracruz revocó la decisión dictada contra el empresario por considerar que no se encontraba acreditado el requisito de procebilidad.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó viva la batalla legal que emprendió el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Dicho evento busca que no se caiga el caso que presuntamente involucra a diversos empresarios en un delito de contrabando de 21.5 millones de litros de diésel, uno de los asuntos de huachicol más relevantes del país.

¿Qué avances hay al respecto?

Por unanimidad, el Pleno declaró infundados y sin materia cuatro recursos promovidos por Edgar Marín Meza Moreno y Mario Alberto Guijarro Tamayo, dueños de las compañías Impulsora de Productos Sustentables (S.A.P.I.) y Dersa Oil & Gas, respectivamente.

Los quejosos impugnaron la admisión a trámite de los amparos promovidos por el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) tropezó en este asunto.

Hoy, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, así como las ministras María Estela Ríos González y Loretta Ortiz Ahfl presentaron los proyectos, en los que no hubo pronunciamientos de fondo.

Ahora, los casos quedaron en manos de un Tribunal Colegiado de Circuito, el cual debe resolver los amparos del SAT.

En este sentido, es importante mencionar que, sólo Edgar Marín ha logrado evitar un proceso.

En marzo del presente año, la Corte decidió atraer los recursos de queja, esto debido a que Meza Moreno impugnó la decisión de un Tribunal Federal por dar entrada a un amparo promovido por el SAT.

El órgano desconcentrado combate la resolución del Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito que echó abajo la decisión de un juez de control que había vinculado a proceso al empresario.

Este es el caso

En diciembre, el Tribunal Colegiado con sede en Veracruz revocó la decisión dictada contra el empresario por considerar que no se encontraba acreditado el requisito de procebilidad.

La determinación del Tribunal se basó porque la FGR no otorgó intervención a la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en su carácter de víctima u ofendido en el delito de contrabando que se encuentra previsto en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación.

Los antecedentes

El Tribunal señaló que el Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales Tres de la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales de la Administración General Jurídica del SAT presentó la declaratoria de perjuicio el 4 de mayo de 2020 y estaba legitimado para emprender acciones legales.

Pero la FGR judicializó la carpeta de investigación el 25 de julio de 2024, cuando ya estaba en vigor el Reglamento Interior de la ANAM, es decir, el 1 de enero de 2022, por lo que esta última tenía que conocer el caso.

El fallo colegiado señala que se máxime que la fiscalía al formular imputación expuso que se encuentra en la carpeta un dictamen en materia de contabilidad de 22 de febrero de dos 2023, emitido por la contadora, el cual confirma el perjuicio fiscal.

Asimismo, para que la autoridad judicial citara a la audiencia inicial a quien tiene facultades para representar a la ofendida, lo cual no aconteció, pues se notificó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria.

Ante tales circunstancias, se advierte que la actuación del juez de control fue incorrecta; dado que, no se configuró el requisito de procedibilidad de la querella presentada contra la persona imputada.

"En ese sentido, la ausencia de dicho requisito implicaba un impedimento jurídico para que el juzgador analizara el marco fáctico y jurídico del caso, pues la querella es un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal y, por ende, era imposible atender, con mayor razón, tener por justificados los requisitos señalados en la fracción III del numeral 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, menciona el fallo del colegiado.

Ahora, otro Tribunal deberá analizar el caso, vía amparo, de si estuvo o no bien fundada la decisión.


KL

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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