Al considerar que podría utilizarse de forma arbitraria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de autoridades militares para solicitar la localización geográfica en tiempo real en investigaciones de delitos presuntamente cometidos por personal castrense.
Durante la sesión pública de este martes, el Pleno del máximo tribunal del país determinó invalidar el artículo 299 del Código Militar de Procedimientos Penales, así como el artículo 83, fracción XIII, del Código de Justicia Militar.
“Sin que en estos artículos se especifique la materia ni sobre quién o sobre quiénes pueden llevarse a cabo dichas facultades, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial militar, al poder realizarla, no sólo respecto del personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas civiles sin control previo de la autoridad judicial civil", aseveró el ministro Luis María Aguilar, encargado de elaborar el proyecto de sentencia aprobado por mayoría de ocho votos.
El ministro Javier Laynez Potisek compartió la invalidez de estos artículos pero por consideraciones distintas, pues argumentó que estas normas son desproporcionadas por no acotar la medida de geolocalización en tiempo real a casos excepcionales y tratándose de delitos de mayor magnitud.
“No se limita a aquellos delitos de mayor magnitud, a aquellos que impacten como puede ser secuestro en tiempo real, donde requieres esa geolocalización o bien la solicitud a los concesionarios de esa información.
“Esta geolocalización está totalmente abierta y la solicitud a los concesionarios es totalmente abierta para cualquier delito y en cualquier caso", subrayó.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar se pronunció en contra de invalidar este par de artículos, pues, argumentó, al analizar armónicamente el 83, fracción XIII del Código de Justicia Militar con el 299, párrafo sexto del Código Militar de Procedimientos Penales, “se puede llega a la conclusión de la constitucionalidad” de la facultad para solicitar la localización geográfica en tiempo real.
“En este precepto, se establece una facultad extraordinaria para que el Fiscal General de Justicia Militar pueda solicitar directamente la información a la que alude el precepto impugnado cuando esté en peligro la integridad física o la vida de personal militar o que se encuentra en riesgo el objeto del delito sujeto a ratificación judicial posterior.
“De tal suerte que, desde mi punto de vista, leyendo conjuntamente los dos preceptos, se llega a la conclusión de que, efectivamente, está acotada esta facultad cuando haya un peligro a la integridad física o a la vida de personal militar o se encuentra en riesgo el objeto del delito”, expuso el ministro Zaldívar.
DMZ