La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró invalidar una porción normativa de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que impide a los tribunales corregir cualquier error en los reclamos que presenten aspirantes o candidatos a cargos de puestos de elección popular, como los inscritos en el proceso judicial, y que crean que sus derechos político-electorales se han visto afectados.
Ahora, aquellas personas que protesten contra alguna resolución, deberán ser meticulosos al momento de presentar sus argumentos, porque de lo contrario, sus impugnaciones serán desechadas.

Pese a que la ministra Yasmín Esquivel Mossa se sumó al bloque opositor, no se alcanzaron los ocho votos para declarar la invalidez del segundo párrafo del Inciso I, numeral 1 del artículo 80 del citado estatuto, que limita la suplencia de la queja en recursos en materia del proceso electoral del Poder Judicial de la Federación (PJF).
La votación mayoritaria no se logró porque la ministra Margarita Ríos Farjat se encuentra de vacaciones.
La suplencia de la queja es una figura jurídica que por años ha permitido que juzgados, Tribunales y la propia Corte subsanen las deficiencias que detectan en las demandas presentadas por los ciudadanos, esto con la finalidad de garantizar y proteger los derechos fundamentales.
La discusión tuvo su origen por una acción de inconstitucionalidad promovida por el partido político Movimiento Ciudadano (MC), el cual demandó la invalidez de la reforma a la mencionada ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de octubre de 2024.
El ministro Alberto Pérez Dayán propuso anular la porción normativa. Dijo que, aunque el legislador federal cuenta con libertad configurativa para regular el sistema de medios de impugnación en materia electoral, esto no implica una facultad absoluta e irrestricta para establecer barreras legales.
“En el caso, no existe una justificación razonable del trato legislativo diferenciado, mediante la cual se excluyó a las personas que consideren que se violó su derecho político-electoral de ser votado a alguno de los cargos del Poder Judicial de la Federación”, explicó.
A su vez, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que la aspiración de la ciudadanía de acceder al cargo de jueces o magistrados, es hoy una expresión de su derecho fundamental a ser votado, así como las personas que participan en las contiendas para ser integrantes de los ayuntamientos, para ocupar una diputación o una gubernatura, incluso las personas que aspiran a la Presidencia de la República.
“Los participantes en la elección judicial estarían ejerciendo su derecho constitucional a ser votados. Por ello, dada la importancia de los derechos que están en juego, no advierto una razón válida para que el legislador limite la figura de la suplencia…”, añadió.
La ministra Yasmín Esquivel también enfatizó que no existe justificación para excluir la mencionada figura jurídica.
“Considero que no existe justificación para excluirlas de la aplicación de esta figura jurídica, de la cual sí se benefician los demás sujetos legitimados para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sin que el hecho de que quienes participan en el proceso de elección de personas juzgadoras, cuenten con estudios en diferentes áreas jurídicas, debe impactar en sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva”.
Sin embargo, las ministras Loretta Ortiz Ahfl y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra.

RARR