Policía

Corte abre puerta para demandar reparación del daño por delitos ambientales

Los habitantes de comunidades donde se cometan delitos ambientales podrán ser consideradas como víctimas y demandar la reparación del daño, aunque no sean los denunciantes originales.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los habitantes de comunidades donde se cometan delitos ambientales puedan ser consideradas como víctimas y demandar la reparación del daño, aunque no sean los denunciantes originales.

Con cuatro votos a favor, la Sala avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien propuso conceder un amparo a los quejosos que impugnaron el artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ya que su redacción limitaba sus derechos.

Los ministros avalaron eliminar una porción normativa del citado precepto, pero el proyecto deja claro que la sentencia no debe entenderse como que toda persona habitante de la comunidad automáticamente pueda constituirse como víctima dentro de los procesos penales seguidos por delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Para poder detectar a las víctimas de estos delitos, la autoridad debe identificar el vínculo entre las consecuencias del hecho ilícito y la afectación (directa o indirecta) en la esfera jurídica de quien se ostenta como tal, y si el ilícito por el que se sigue el procedimiento laceró el servicio ambiental que presta el ecosistema posiblemente afectado.

El asunto tuvo su origen porque los miembros de una familia denunciaron en 2018 que una superficie de 13.4 hectáreas de bosque de pinos en Michoacán, cerca del domicilio donde viven, fue talada para sembrar 7 mil 976 árboles de aguacate.

Aseguraron que, el cambio de suelo se realizó sin que el responsable haya obtenido el permiso ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

De acuerdo con antecedentes, tres años después, el presunto responsable fue vinculado a proceso por delitos contra el ambiente tipificados en el Código Penal estatal.

Sin embargo, la familia denunciante solicitó al juez de la causa penal que les reconociera el carácter de víctimas, pero les fue negado con base al citado artículo que establecía que este carácter solo puede ser atribuido al denunciante original del delito.

Los denunciantes argumentaron que, en delitos ambientales, los daños comprenden el derecho a vivir en un medio ambiente sano y digno.

Ahora, el asunto será remitido a un Tribunal Colegiado, el cual deberá analizar si la decisión del juez que les negó la calidad de víctimas fue acertada o no.

Asimismo, deberá verificar si el hecho del que derivó el proceso penal vulneró algún servicio ambiental que el ecosistema afectado prestara a los quejosos procedente del delito que se investiga.

Y si, derivado de ello, existen elementos en la carpeta de investigación que acrediten a los recurrentes resintieron daño alguno en su derecho a vivir en un medio ambiente sano –aun cuando sea indirecto– a raíz del hecho del que derivó el proceso penal.


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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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