Un Tribunal Federal ratificó la suspensión definitiva otorgada al teniente de infantería retirado Joel Gálvez Santos, quien presuntamente recibió información, por parte de sus subordinados del 27 Batallón de Infantería, de lo que sucedió la noche del 26 de septiembre de 2014 cuando los normalistas de Ayotzinapa fueron atacados por policías y sicarios de Guerreros Unidos en la ciudad de Iguala.
Por unanimidad, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México confirmó la medida cautelar otorgada al militar.
Ordenan reposición del procedimiento
De acuerdo con la resolución, la asesoría jurídica de los familiares de las víctimas, encabezadas por el Centro Prodh, solicitó echar abajo la suspensión y ordenar la reposición del procedimiento.
La medida cautelar fue concedida al teniente para el efecto de que, aunque compareciera ante el juez de la causa penal y eventualmente se le impusiera la medida cautelar de prisión preventiva (sea justificada u oficiosa), a petición del Ministerio Público, la misma no fuera ejecutable durante la vigencia de la suspensión concedida.
Asimismo, que su libertad personal quedara a disposición del juzgado de amparo y de la juez de la causa penal para la continuación del procedimiento.
Sin embargo, la parte quejosa alegó que se violó el derecho al debido proceso al dictar una resolución de suspensión definitiva sin reconocer previamente a las víctimas indirectas y a su asesoría jurídica como tercera parte interesada en el juicio de amparo relacionado con el militar que presuntamente está involucrado en el delito de la desaparición forzada de personas.
¿Qué se sabe de los militares presuntamente vinculados al caso Ayotzinapa?
La parte inconforme manifestó al juez que se investiga entre otros aspectos, “la supuesta implicación de varios militares” en delitos de desaparición forzada de personas.
Detalla que el 12 de junio de 2024, la Fiscalía General de la República (FGR) ejerció acción penal por desaparición forzada de personas contra varios militares.
Posteriormente, solicitó diversas órdenes de aprehensión y de las cuales estaba pendiente de cumplimentarse la del teniente.
En agosto del año pasado, el teniente promovió un amparo y el día 19 del mismo mes el juzgado notificó a la asesoría sobre el juicio de garantías. No obstante, 13 días antes, ya se había dictado la suspensión definitiva.
“Al adelantarse la audiencia de revisión de medida cautelar con muy poco tiempo de anticipación, se limitó significativamente el tiempo para recabar pruebas necesarias. A la fecha, el imputado se encuentra en libertad”, explicó la asesoría.
Sin embargo, el Tribunal Federal declaró infundados los argumentos de la parte recurrente.
“Se afirma lo anterior, ya que sobre el tema existe la jurisprudencia P./J. 1/2022 (11a.), del pleno del alto tribunal, en la que se determinó que la audiencia incidental debe celebrarse aún ante la falta de notificación al tercero interesado del auto en el que se le citó a ésta.
“Lo anterior, pues se explicó que considerar la notificación a la parte tercera interesada del acuerdo en el que se fija fecha para la celebración de la audiencia incidental como fuente jurídica de los efectos de la suspensión, redundaría en el absurdo de condicionar la eficacia de la medida a una figura que tiene la finalidad de detener inmediatamente en el tiempo una circunstancia para que la litis no se vea afectada en el fondo”, indica el fallo.
Expediente sobre el caso: ¿Qué dice?
Cabe hacer mención, que en el expediente de primera instancia se menciona que Raquel Ivette Duarte Cedillo, jueza Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales con sede en el Estado de México, ordenó a Gálvez Santos su internamiento en la prisión militar, luego de que el 26 de junio de 2024 dictó auto de formal prisión en su contra.
Pero en un acuerdo del 15 de julio de 2025, la defensa del militar en retiro señaló que su cliente no se encontraba interno.
En el juicio de amparo del teniente, del cual todavía no hay sentencia, impugna la omisión de inaplicar y/o anular, ex oficio, la medida cautelar consistente en la prisión preventiva oficiosa que se le impuso al darle el plazo de tres días para internarse en la Prisión Militar en la Ciudad de México.
Ya que la prisión automática ha sido declarada inconstitucional en sentencias vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
RM