La Procuraduría General de la República aprehendió a una agente del Ministerio Público y a un juez, ambos de Quintana Roo, por mantener nueve meses en prisión a Pedro Celestino Canché Herrera, como represalia por su actividad periodística.
De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, de la PGR, Tila Patricia Galera León, agente del Ministerio Público de la entonces procuraduría quintanarroense, inició una indagatoria contra Canché sin tener elementos en su contra.
Lo anterior derivó porque Celestino Canché tomó fotografías, grabó video y recabó información de una manifestación pública afuera de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado en la ciudad de Carrillo Puerto.
En la investigación se menciona que el comunicador publicó diversas notas periodísticas con una línea editorial crítica, que llamó la atención de la población maya de dicha comunidad, en las que señalaba a las autoridades estatales y municipales.
Posteriormente fue detenido, acusado de cometer el delito de sabotaje en perjuicio de la sociedad en general y encarcelado por un período de nueve meses aproximadamente.
La pesquisa de la Feadle detalla que Tila Patricia abrió la indagatoria sin contar con evidencia alguna que acreditara los elementos del cuerpo del delito o la probable responsabilidad del periodista; consignó el expediente y solicitó una orden de aprehensión en su contra, como represalia por su actividad periodística.
Por su parte, el juez federal que concedió las órdenes de aprehensión solicitadas por la PGR, consideró que Javier Ruiz Ortega, como juez penal del Tribunal Superior de Justicia del estado, dictó, sin contar con elementos probatorios que permitieran presumir la probable participación del periodista en el delito de sabotaje, el auto de formal prisión en su perjuicio y con la finalidad de afectar, limitar y menoscabar el derecho humano a la libertad de expresión.
Los probables responsables, a quienes se les imputa la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 225, fracción VIII, (hipótesis de al que entorpezca maliciosamente la administración de justicia), del Código Penal Federal, quedaron a disposición de la autoridad judicial que los requiere y fueron internados en el Centro de Readaptación Social de Chetumal, Quintana Roo.
jbh