Policía

Ministro de la Corte busca que el Ejército mexicano tenga facultades para vigilar espacio aéreo

Arístides Guerrero García presentará un proyecto en el que plantea avalar las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá validar el decreto de reformas a través del cual se otorgó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) la vigilancia del espacio aéreo nacional.

En abril de 2023, entró en vigor la reforma impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, la cual amplió las facultades del Ejército que están orientadas a prevenir, inhibir y actuar ante actos ilícitos contra operaciones aeronáuticas que puedan afectar la seguridad nacional, en apoyo con las autoridades civiles.

Diputados federales y senadores de oposición impugnaron las reformas e interpusieron acciones de inconstitucionalidad y solicitaron a la anterior integración de la Corte una suspensión para evitar su entrada en vigor.

El entonces ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena admitió a trámite las acciones, pero rechazó otorgar la suspensión porque dijo que implicaría desconocer la obligatoriedad de la totalidad de las normas que fueron emitidas por el Congreso de la Unión, y promulgadas y publicadas por el Poder Ejecutivo Federal.

¿De qué trató el proyecto de ley?

El martes 19 de mayo, el ministro Arístides Guerrero García presentará un proyecto en el que plantea avalar las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en materia de protección del espacio aéreo mexicano.

Los quejosos, además de impugnar violaciones al debido proceso, por el cambio de recinto durante la discusión de la reforma, alegaron que el decreto afecta el diseño constitucional de las fuerzas armadas al dotarles de facultades relacionadas con el manejo del espacio aéreo y coadyuvante de la Agencia Federal de Aviación Civil y de las Secretarías de Turismo, y de Comunicaciones y Transportes.

Mencionaron que el artículo 129 constitucional acota que las autoridades militares sólo pueden ejercer funciones que tengan conexión con la disciplina militar.

Asimismo, que el decreto impugnado contraviene el carácter civil de la seguridad pública que prevé el artículo 21 constitucional al permitir la actuación de las fuerzas armadas en labores de seguridad aeroportuaria y operación aérea que son parte de la seguridad pública.

Argumentos de Arístides Guerrero

Pero, Arístides Guerrero menciona que el conjunto normativo modificado con ese decreto se alinea con el artículo 129 que en su redacción vigente contempla una habilitación expresa para que el órgano legislativo defina las actividades de las autoridades militares en tiempos de paz.

“Ello sumado a que, incluso en su redacción anterior, que acotaba las atribuciones a las funciones que tuvieran exacta conexión con la disciplina militar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación había interpretado que es posible que las fuerzas armadas participen en tareas de seguridad pública”, apuntó.

El togado puntualiza que tal interpretación es acorde con las determinaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) relacionadas con esa temática

“Esto es, tanto esta Suprema Corte y la Corte Interamericana han reconocido que es posible que las fuerzas armadas participen en tareas de seguridad pública, siempre que su intervención sea extraordinaria, subordinada, regulada y fiscalizada”, explica.

También subraya que el decreto no viola la naturaleza eminentemente civil de los cuerpos de seguridad pública que prevé el artículo 21 de la Carta Magna.

“En principio, porque el antepenúltimo párrafo del artículo 21 constitucional establece la existencia de la Guardia Nacional, como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.
“Esto es, el artículo 21 constitucional prevé que personal militar con formación policial pueda integrarse a la Guardia Nacional que es una fuerza de seguridad pública dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional”.

¿Qué implica la intervención del Ejército en el aire? 

Añade que en el conjunto de normas modificadas se aprecia la regla de coordinación y coadyuvancia entre la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Defensa.

“El hecho de que se contemple la intervención de las fuerzas armadas en actividades de protección del espacio aéreo mexicano no afecta el principio de progresividad en la protección de derechos humanos, porque el conjunto normativo reformado, con motivo del decreto impugnado, se dirige a la realización de actividades relacionadas con la vigilancia y protección del espacio aéreo, de manera coordinada con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
“Además, no representa una línea directa de funciones dirigidas a la restricción de la libertad personal de civiles”.

Puntualiza que las actividades de protección del espacio aéreo son extraordinarias porque lo ordinario es el flujo de aeronaves comerciales y privadas en condiciones regulares y lo extraordinario es la intercepción de aeronaves irregulares o vinculadas con actividades ilícitas, como también resulta extraordinario el desarrollo de actividades de búsqueda y salvamento de aeronaves en situaciones de emergencias.

“Las atribuciones asignadas a la Secretaría de la Defensa Nacional en materia de protección al espacio aéreo son subordinadas y reguladas porque no son de libre ejecución, sino que se encuentran sujeción a las normas emitidas por el Congreso de la Unión, sin que entre esas reglas se prevea que las autoridades militares queden fuera de supervisión o fiscalización, pues en todo momento será aplicable el marco general que regula la actuación de los servidores públicos”, detalla la propuesta.

RM

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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