M+.- Aunque, por regla general, las audiencias del sistema penal acusatorio en México son públicas y cualquier persona, incluidos periodista, pueden ingresar a ellas, en los últimos meses la Fiscalía General de la República (FGR) ha solicitado —y en algunos casos, logrado— que audiencias iniciales de casos de alto impacto, como la del exgobernador de Baja California, Ernesto Ruffo, o la de Fausto 'N', se realicen de forma cerrada.
Penalistas expertos en este sistema y en derechos humanos consultados por MILENIO explicaron los motivos por los cuales una audiencia de esas características podría ser restringida al pública total o parciamente, y los supuestos que la ley contempla para ello, entre los que se encuentra el de una posible amenaza a la seguridad nacional.
Sin embargo, los juristas advirtieron que el sistema acusatorio tiene como uno de sus pilares la máxima publicidad, de ahí que, aun cuando se invoque alguna de estas cláusulas, las partes deben debatir públicamente esta petición y será el juez el que determine de forma transparente lo que resuelva.
“No puede decirse solamente que, por seguridad nacional, un determinado caso debe ser cerrado o hacerse en automático y no permitir la entrada así nada más. Debe prevalecer el principio (constitucional) de publicidad y si se va a afectar, debe debatirse en un inicio frente a todos en audiencia”, señaló la abogada Karla Micheel Salas.
Motivos por los que una audiencia se puede cerrar
“En general, las audiencias son públicas y las excepciones a ese principio están establecidas en el artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales” dijo en entrevista la abogada Karla Salas.
Dicho artículo señala expresamente:
"El debate (de una audiencia) será público, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, cuando:
- "Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;
- La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;
- Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;
- El órgano jurisdiccional estime conveniente;
- Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los
- Tratados y las leyes en la materia, o
- Esté previsto en este Código o en otra ley.
"La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia".
Con independencia de la causa que se invoque para buscar restringir una audiencia, o parte de ella, los abogados consultados insistieron en que toda decisión judicial debe llevar una fundamentación de por medio que se exprese y debata en la audiencia.
¿Qué debe entenderse por seguridad nacional y amenazas a esta?
El abogado por la Universidad de Guadalajara y maestro en Derecho Procesal Penal, Joseph Irwing Olid Aranda, explicó que la interpretación del concepto de seguridad nacional no debe ser discrecional ni caprichoso, sino que debería apegarse a lo que establece el artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional:
"Para efectos de esta ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
- La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
- La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
- El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
- El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
- La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
La abogada Salas destaca que, a su vez, la ley completa claramente qué es una amenaza a la seguridad nacional. Lo describe el artículo 5 de la misma norma:
- Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patri o genocidio en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
- Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano;
- Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
- Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
- Actos en contra de la seguridad de la aviación;
- Actos que atenten en contra del personal diplomático;
- Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
- Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
- Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;
- Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
¿Y todo eso cómo aplica?
Los abogados explicaron que lo anterior es base legal de la seguridad nacional y las amenazas a esta. Sin embargo, precisaron que solamente enunciar esto, o cualquier otra de las excepciones que se contempla para restringir la publicidad, debe llevar una exposición y justificación.
“Si la fiscalía pide que la audiencia sea privada, debe justificar por qué atenta contra la seguridad nacional, y se debe especificar qué de los datos de prueba que comentará pueden afectar la seguridad nacional. Si la persona juzgadora lo estima, después de haberlo sometido a contradictorio, debe resolver”. Indica Salas.
Olid Aranda subrayó, además, que también es posible que aquello que se argumente como un tema de seguridad nacional puede ser cierta información o dato en específico, lo que equivaldría a solicitar que una parte de la audiencia sea privada, pero no todo el contenido de ella.
“Por ejemplo, si el tema de la seguridad nacional o la restricción que se refiera es sobre un testigo en particular, el juez tendría que volver privado solo ese fragmento de la sesión y el resto tendría que ser público”, indicó Olid Aranda.
Los abogados hicieron énfasis en que, tanto la defensa de la o las personas inculpadas, así como la asesoría jurídica de las víctimas, tienen derecho a oponerse al cierre de la audiencia, y aportar los elementos o argumentos que consideren.
Lo importante, recalcaron los expertos, es que el juez deje debidamente fundada y motivada la decisión que tome respecto a cerrar una parte o la totalidad de la audiencia, y que así obre en los registros.
Los últimos casos y el que viene
La audiencia inicial del exgobernador de Baja California, Ernesto Ruffo Appel, por su presunta participación en delitos de materia de hidrocarburos, se realizó de manera cerrada el 21 de julio. La FGR solicitó la medida por seguridad nacional y datos sensibles, y el juez lo concedió.
El 11 de agosto, el mismo organismo intentó que la audiencia inicial en contra del exgobernador de Guerrero, Ángel Aguirre, por presunta obstrucción de la justicia en el caso Ayotzinapa, se realizara de forma cerrada. Sin embargo, la oposición de la defensa y de la asesoría jurídica de las víctimas convenió al juez que la sesión debía realzarse de firma pública.
Este 20 de agosto la Fiscalía solicitó llevar a puerta cerrada la audiencia en contra de Fausto Ernesto N', detenido por su presunta participación en el encubrimiento del exrector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Héctor Melesio Cuén. El argumento esgrimido fue el publicitar datos que pongan en riesgo la seguridad nacional. El juez concedió la medida.
Otro ejemplo fue el de la audiencia realizada en septiembre del año pasado en contra del vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna por delincuencia organizada en materia de hidrocarburos (huachicol fiscal), en el Centro de Justicia Penal Federal de Altiplano.
Bajo el argumento de que se darían a conocer datos sensibles de la red delictiva, la FGR logró que el juez decretara como privada la audiencia.
Se prevé que la misma solicitud sea planteada en la audiencia inicial en contra del contralmirante Fernando Farías Laguna, una vez que se consume su traslado a México por el mismo caso de huachicol. La defensa del contralmirante adelantó a este medio que solicitará al juez que la audiencia se mantenga pública.
EHR
