El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso revocar las medidas cautelares que el INE impuso al PRI, a su dirigente Alejandro Moreno y a otros legisladores, como eliminar publicaciones y la prohibición de dirigirse a Morena con palabras que lo vinculen con el narcotráfico, pues concluyó que no es calumnia, sino una afirmación superficial.
Sin embargo, el ponente confirma el estudio del INE en el que determinó que Alejandro Moreno ni ningún otro legislador puede trasladar su inviolabilidad parlamentaria a cualquier ámbito o expresión, pues ésta los protege en tribuna y para casos externos, sólo cuando se refieren a debates legislativos concretos.
Reyes Rodríguez Mondragón hizo público el proyecto que circuló entre sus pares de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que resuelve las impugnaciones de Morena y el PRI luego de la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en la que, por un lado, rechazó retirar un spot priista y, por el otro, concedió la eliminación de decenas de publicaciones y una tutela preventiva que le prohibía cinco palabras al dirigente del PRI, Alejandro Moreno y sus más cercanos.
Valida spot que señala que con Morena "el crimen organizado ganó más poder"
El proyecto respalda que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE haya declarado improcedente el retiro del promocional “Señalamientos” en el que el PRI asegura que con los gobiernos de Morena, el crimen organizado ganó más poder.
El spot del PRI dice “prometieron seguridad y bienestar, pero el crimen organizado ganó más poder. Se acumulan los casos, las investigaciones y los señalamientos por presuntos nexos con grupos criminales. En lugar de deslindarse, se protegen entre ellos, buscan más dinero y más poder. En ocho años han destruido todo lo que tocan. Vamos a defender a México. Nos pueden amar, nos pueden odiar, pero México sabe que con el PRI las cosas sí funcionan”.
El INE determinó que no había delitos directos que aclarar, por lo que no había un uso indebido de la pauta por parte de Morena, lo que el partido impugnó ante la Sala Superior exigiendo que el Tribunal Electoral ordenara su retiro y el ilícito electoral de violentar los límites del uso de tiempos del Estado en radio y televisión.
Sin embargo, el magistrado concluye que no existe anomalía alguna en el contenido del material, por lo que propone confirmar que el spot no tiene falta alguna por la que debiera haberse suspendido.
Narcopartido no es calumnia, pero tampoco inviolabilidad parlamentaria
El INE ordenó a Alejandro Moreno eliminar 15 publicaciones y un reposteo que incluían frases contra Morena como “la narcodictadura terrorista y comunista de Morena”, “los narcopolíticos de Morena”, “el narcogobierno”, “un narcopartido y una organización terrorista”, la dirigente nacional del Cártel de Morena” o “Morena llegó al poder de la mano de los cárteles”.
Al PRI y a los legisladores Rubén Moreira, Carolina Viggiano, Emilio Suárez Licona y Marco Antonio Mendoza también les ordenó eliminar los reposteos que hicieron desde sus cuentas, de las publicaciones de su dirigente.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dividió los agravios de Alejandro Moreno en dos partes. Una, sobre su exigencia de que se respete el blindaje que tiene en su libertad de expresión por ser legislador, y otra, en la calumnia e imputación de delitos por lo que el INE le dictó medidas cautelares, ordenándole retirar publicaciones y prohibiéndole volver a referirse a Morena con palabras que lo vinculen con el crimen organizado.
En el caso de la inviolabilidad parlamentaria, el magistrado respalda la explicación que el INE le dio para descartar que sus expresiones hayan estado protegidas por su calidad de senador, pues lo hizo como dirigente de partido y fuera de un debate en tribuna legislativa.
El ponente le recuerda al dirigente priista que esa protección constitucional no es “para cualquier manifestación política” sólo porque la realiza “alguien que ostenta una diputación o una senaduría”, pues debe acreditarse que sus dichos están relacionados con un debate parlamentario concreto, lo que no fue el caso.
“Ese vínculo no se advierte, no se identifica que las publicaciones de Alejandro Moreno reproduzcan o comuniquen una intervención en tribuna, iniciativa, punto de a cuerdo, pregunta parlamentaria, comparecencia, actividad de comisión, votación o ejercicio concreto de control político. Tampoco basta que el narcotráfico, seguridad pública o la actuación gubernamental sean materias sobe las cuales un senador pueda desarrollar funciones legislativas o de control.
“Se concluye que sus publicaciones no se encuentran protegidas por inviolabilidad parlamentaria. Además, se advierte que se centra en una crítica directa entre partidos, dirigida a desacreditar al partido gobernante y generar un rechazo. Es una estrategia de comunicación y discurso político-partidista no una atribución parlamentaria. La crítica política o partidista no se transforma en actividad parlamentaria por el solo hecho de provenir de una persona legisladora. Por ello, resultan infundados lo agravios en relación a ese planteamiento”, indica el proyecto.
Sin embargo, concluye que aún en su calidad de dirigente de partido político, sus publicaciones no constituyen calumnia pues la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE hizo un estudio indebido.
Rodríguez Mondragón recuerda que “para acreditar el elemento objetivo es necesario que la expresión trasmita un hecho concreto y específico, y no una simple opinión o juicio de valor”.
Explica que en las publicaciones de Alejandro Moreno todas con “valoraciones políticas severas” y “afirmaciones superficiales” y no imputaciones de delitos concretos.
“Aún cuando la expresión tenga una carga crítica y pueda sugerir la existencia de vínculos entre Morena y la delincuencia organizada, no identifica por sí misma un hecho específico susceptible de ser verificado. En particular, no precisa qué conducta delictiva concreta se atribuye, quién la realizó, cuándo ocurrió, mediante qué hechos se materializó, ni cuál sería exactamente el delito imputado.
“En ese entendido, cabe destacar que es impreciso afirmar que el ‘narcotráfico’ es un tipo penal específico previsto en el Código Penal Federal. Por lo que los agravios son fundados al no explicar de qué manera se genera un riesgo concreto que justifique la adopción de la medida cautelar”.
El proyecto se debatirá en la Sala Superior en la próxima sesión pública. Apenas el pasado miércoles, aprobaron por mayoría de votos, declarar que el promocional en el que PRI llamaba a Morena “movimiento de delincuentes” no era calumnia pues no estaba imputando un delito concreto contra una persona en particular.
LG