Política

TEPJF confirma que aspirante que autorice ser investigado, ya no puede desistirse; ordena al INE no excluir a partidos

Revocó el acuerdo del INE que excluía a los partidos políticos de la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas, al considerar que su participación es fundamental para supervisar el procedimiento.

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El Tribunal Electoral confirmó que una vez que un aspirante a algún cargo público dé el consentimiento para ser investigado y rastrearle vínculos delictivos, no puede arrepentirse o pedir frenar la investigación; y revocó el acuerdo del INE que excluía a los partidos políticos de la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas donde se le dará trámite a esa información.

Con un proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial aprobó por unanimidad, darle la razón a Movimiento Ciudadano al concluir que la decisión del INE de excluirlos de las sesiones de la Comisión de Verificación de Integridad no sólo va en contra de sus derechos reconocidos legalmente, sino que es contradictorio con el objetivo de frenar perfiles con posibles vínculos delictivos, pues necesitan saber de la información que se maneje en dicha comisión.

También aprobaron declarar infundados los alegatos del Partido del Trabajo que consideraba excesivo que un aspirante que de manera inicial diera su consentimiento para ser investigado, ya no pudiera desistirse y pedir que se frenara la investigación.

Partidos solo pueden frenar perfiles con vínculos criminales si INE les restringe participación

En el primer caso, la Sala Superior le dio la razón a Movimiento Ciudadano, pues el magistrado Felipe de la Mata concluyó que excluirlos es contrario a lo establecido en la ley electoral, pues con esa decisión, el INE afectaba directamente su derecho de vigilar el proceso de verificación de algún riesgo en los perfiles que ellos mismos soliciten indagar.

“Lo cual, no solo trastoca el derecho de los partidos, sino que también puede trascender a la certeza, imparcialidad y objetividad respecto del referido procedimiento. Contraviene los principios de reserva de ley.
“La exclusión de los representantes de los partidos en la Comisión de Verificación no permite a los institutos políticos tener certeza sobre los datos arrojados por la investigación o análisis de riesgo que se haga en su momento de las personas aspirantes, ni les permite contar con una trazabilidad suficiente que haga posible una mejor toma de decisiones internas en los partidos, en temas de estrategia política”, concluyó la sentencia.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue el único en exponer su respaldo al proyecto de De la Mata Pizaña que calificó como “no solo correcto legal y jurídicamente sino pertinente y necesario” para garantizar que los partidos puedan tomar decisiones efectivas ante posibles riesgos.

“Las medidas de protección y la participación de los partidos no son incompatibles, existe, además una razón sustantiva del legislador, los partidos deben tomar decisiones responsables sobre las personas que postularán y la verificación busca proporcionarles información sobre posibles riesgos razonados asociados con los perfiles que voluntariamente inscribieron en este procedimiento. La presencia les permite vigilar el procedimiento, cuyos resultados utilizarán para decidir sobre la postulación de sus candidaturas”, expuso el magistrado.

Consentimientos para ser investigados no pueden retirarse

El Partido del Trabajo pretendía que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenara al INE abrirle la puerta a los desistimientos, para que, siguiendo la obligación de que la investigación tendrá que ser exclusivamente a voluntad y con pleno consentimiento de cada aspirante, también pudiera pedir que se frenara el proceso cuando decidan ya no ser rastreados.

Sin embargo, el magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña declaró infundada la petición del PT pues sostuvo que una vez iniciada la investigación y ante la posibilidad de posibles hallazgos, el rastreo pasa de ser una decisión personal a un asunto de interés público.

“Es cierto que cada aspirante tiene derecho a decidir si autoriza o no la investigación, sin embargo, esa voluntad inicial no se traduce en que la persona aspirante pueda poner fin unilateralmente al procedimiento en cualquier momento.
“Lo anterior, porque una vez otorgado el consentimiento e iniciada la verificación, la actuación de la autoridad ya no responde únicamente a la voluntad individual de la persona autorizada, sino que se transforma en un tema de interés público relacionado con contar con información sobre los posibles riesgos razonados (posiblemente relativos al crimen organizado o actuaciones delictivas), asociados con los perfiles de quienes pretenden ser postulados a cargos de elección popular”.

Lo que también respaldó el resto del pleno, pues el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón explicó que, aunque el procedimiento es voluntario, esa libertad no es aplicable para intentar frenar la indagatoria.

“Permitir que el consentimiento se retire durante el desarrollo de la verificación podría frustrar el desarrollo del mecanismo, autorizar la revisión y una vez que se encuentre información relevante pretender retirar su autorización”.

Con esta determinación, el INE tendrá que acatar corregir el acuerdo para la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas e incluir a los partidos políticos, manteniendo el carácter reservado de la información, sesionando en privado y empleando mecanismos que garantice que quienes ahí participen acaten la confidencialidad de cualquier dato que se maneje durante las sesiones.

LG

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Jannet López Ponce
  • Jannet López Ponce
  • Reportera de Grupo MILENIO desde 2013. Especializada en periodismo político, electoral e inteligencia financiera. Premio Pantalla de Cristal al mejor reportaje con “Revolución feminista en la montaña” y nominación con “Ucrania, la huida”
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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