El magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso a sus pares revocar la decisión del INE de excluir a los representantes de los partidos políticos de la nueva Comisión de Verificación de Integridad de candidaturas por considerarlo contrario a la ley, aunque prevé ordenar un mecanismo que garantice la confidencialidad de la información.
Movimiento Ciudadano fue el único partido que impugnó la exclusión de esta comisión, pues, como MILENIO reveló en su edición de fin de semana, es el único entre la oposición que no le ha cerrado la puerta a este mecanismo de revisión. Mientras PRI, PAN y Somos alistan sus propios filtros para darle la vuelta a esa comisión de cooperación entre el INE y el gobierno federal, alegando desconfianza y la vía para posibles casos de persecución política, Movimiento Ciudadano no descarta tocar la puerta de las autoridades en casos específicos para descartar vínculos criminales o algún otro delito, ilícito o irregularidad en sus perfiles.
De la mano de este interés, el partido naranja alegó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que es ilegal que el Consejo General del INE hubiera decidido imponer un absoluto carácter privado en la Comisión de Verificación de Integridad incluso impidiendo la participación de los partidos, cuando la ley no lo prevé así.
Con el argumento de garantizar la total confidencialidad de la información, el acuerdo aprobado por el INE indica que las sesiones serán estrictamente de carácter privado “por lo que sus versiones estenográficas, actas, minutas y documentos de trabajo podrán ser clasificados como confidenciales o reservados” sin que se permita la participación de los partidos políticos.
Movimiento Ciudadano alegó que en las comisiones que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé la exclusión de los partidos, no incluye la Comisión de Verificación; además de que el Consejo General aprobó esta instalación sin establecer la Comisión Temporal de Reglamentos que la ley exige.
En su proyecto, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña le da la razón, por sostiene que la ley y la Constitución le dan a los representantes de partidos políticos la facultad de vigilancia permanente.
“La exclusión resulta contraria a lo establecido por el legislador, pues afecta la posibilidad de realizar una puntual vigilancia del procedimiento de verificación de las personas que los propios partidos o las candidaturas independientes soliciten a análisis de riesgo. Lo cual, no solo trastoca el derecho de los partidos, sino que también puede trascender a la certeza, imparcialidad y objetividad respecto del referido procedimiento. Contraviene los principios de reserva de ley”.
“La exclusión de los representantes de los partidos en la Comisión de Verificación no permite a los institutos políticos tener certeza sobre los datos arrojados por la investigación o análisis de riesgo que se haga en su momento de las personas aspirantes, ni les permite contar con una trazabilidad suficiente que haga posible una mejor toma de decisiones internas en los partidos, en temas de estrategia política”.
El ponente expone que la legislación electoral establece como regla general que las personas representantes de los partidos y consejerías del Poder Legislativo podrán participar con voz, pero sin voto en todas las comisiones del INE, salvo la del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización, por lo que el Consejo General no puede decidir incluir esta nueva Comisión en las excepciones legales.
Sin embargo, reconoce que debido a que la reforma sí obliga a la secrecía de la información, el INE deberá abrir la puerta a los partidos pero implementar reglas para garantizar esta confidencialidad.
“No obstante lo anterior, esta autoridad jurisdiccional está consciente de la naturaleza de la información que se manejará en la Comisión de Verificación, además de que se utilizarán datos personales que generan que el procedimiento implique un grado de reserva y confidencialidad en todas las etapas.
“Por lo que, si bien procede la revocación parcial del acuerdo impugnado para efecto de que las representaciones partidistas tengan voz, pero no voto en la Comisión de Verificación; lo cierto es que se estima necesario que la autoridad responsable establezca mecanismo y herramientas que considere convenientes que permitan mantener la confidencialidad de la información”.
PT pedía que se permitiera retirar consentimiento en plena investigación
El Partido del Trabajo también presentó una impugnación específicamente solicitando modificaciones en los consentimientos que el INE estableció, pues consideró que eran excesivos, pero el magistrado Felipe de la Mata Pizaña concluyó en su proyecto de sentencia, que sus alegatos son infundados.
El PT, uno de los partidos aliados de Morena con los que se logró esta reforma, sostuvo que es contrario a la facultad de los partidos, que el INE imponga un formato único de solicitud para todos los partidos, que exija muchos requisitos como especificar en qué cargo pretenden postular a la persona que se pretende investigar y que se prohíba que retiren su consentimiento en el momento que así lo consideren.
La queja más polémica del PT es que no está de acuerdo en que se prohíba retirar el consentimiento que el aspirante haya dado en un primer momento, pues “el INE pierde de vista que es un procedimiento voluntario”.
Sin embargo, el magistrado ponente explica que ante lo delicado de la investigación, una vez que inicia no puede interrumpirse por decisión individual del aspirante, por lo que propone dejar firme esa prohibición.
“Es cierto que cada aspirante tiene derecho a decidir si autoriza o no la investigación, sin embargo, esa voluntad inicial no se traduce en que la persona aspirante pueda poner fin unilateralmente al procedimiento en cualquier momento.
“Lo anterior, porque una vez otorgado el consentimiento e iniciada la verificación, la actuación de la autoridad ya no responde únicamente a la voluntad individual de la persona autorizada, sino que se transforma en un tema de interés público relacionado con contar con información sobre los posibles riesgos razonados (posiblemente relativos al crimen organizado o actuaciones delictivas), asociados con los perfiles de quienes pretenden ser postulados a cargos de elección popular”, indica el proyecto de sentencia.
En cuanto al formato único, el magistrado explica que se trata de “una medida dirigida a hacer operativa una condición prevista expresamente en la ley y a permitir que el INE pueda verificar de manera cierta y homogénea ese cumplimiento”, por lo que declara infundado ese alegato.
Sobre el exceso de requisitos como un consentimiento individual y por escrito, adicional al del partido y especificaciones, el magistrado sostuvo que ante la cantidad de solicitudes que podrían llegar, el INE requiere clasificar la información para darle trámite oportuno, por lo que los documentos que estableció con válidos.
Se prevé que este proyecto se debata en la próxima sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación este miércoles.
IOGE