Policía

Juicios de amparo proceden si se suspenden derechos contra propagación de Covid-19

Especialistas indicaron que los ciudadanos pueden tener acceso al amparo como un medio para reclamar no sólo la aplicación del decreto, sino también su propia emisión.

En caso de que el gobierno federal decida emitir un decreto para suspender derechos o garantías para evitar la propagación de la epidemia del coronavirus Covid-19, los interesados en combatir el mandato podrán tener acceso al juicio de amparo.

Lo anterior fue explicado por Verónica Lorena Osornio Plata y Rodolfo Meza Esparza, maestra por la Universidad Panamericana y Universidad de Alicante, y por el secretario proyectista de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, respectivamente.

Indicaron que los ciudadanos pueden tener acceso al amparo como un medio para reclamar no sólo la aplicación del decreto, sino también su propia emisión.

Esto último, incluso, con independencia del control oficioso que sobre tal decreto habrá de ejercer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual permite pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez del decreto suspensivo.

En un estudio que hicieron llegar a MILENIO denominado La labor del juez constitucional frente a una pandemia, los expertos en derecho mencionaron que el artículo 29 constitucional establece los supuestos para la emisión de un decreto suspensivo de derechos o garantías.

Algunos de los supuestos que contempla el precepto constitucional son: a) invasión; b) perturbación grave de la paz pública; c) o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Para ello, solo el Presidente de la República puede emitir el decreto suspensivo, quien debe actuar con la aprobación del Congreso de la Unión (o, en su caso de la comisión permanente, cuando aquél no estuviere reunido); y, con posterioridad, se sujetará a un control judicial a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los constitucionalistas Alfonso Herrera y Eduardo Ferrer Mac Gregor, quienes han estudiado el artículo 29 de la Carta Magna, han puntualizado que “no hay razones de peso suficientes para negar la procedencia del juicio de amparo en contra de actos concretos de aplicación del decreto suspensivo”. Dependerá, de cada caso determinar la admisibilidad del juicio.

El estudio también menciona que los jueces deben valerse de evidencia científica ante los amparos que se promueven contra las medidas que adoptan o dejan de realizar las autoridades federales para enfrentar la contingencia sanitaria.

“La importancia de incorporar evidencia científica radica en el hecho de que los jueces carecen de formación necesaria para efectuar el control judicial de políticas públicas, cuyo contenido obedece a aspectos técnicos o especializados”, comentaron.

Como ejemplo de que las políticas públicas exigen conocimientos técnicos o científicos, se encuentran las adoptadas en Brasil, por parte del presidente Bolsonaro, para hacer frente a la pandemia, las cuales se centraron en evitar el aislamiento social, bajo el lema “Brasil No Puede Parar”, respecto de las cuales una jueza federal, en Río de Janeiro, determinó que el gobierno federal no debe transmitir la campaña publicitaria amparada en ese lema, al no contar con una base científica.

​irh

Google news logo
Síguenos en
Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.