Después de más de veinte años de la entrada en vigor de la Ley 97 del sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS), después de la polémica de que los trabajadores no reunían el monto suficiente para contratar una pensión vitalicia por medio de una Afore. El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema para el Retiro (Consar), se busca mejorar la calidad de vida de los adultos mayores sujetos a dicha ley; además, la nueva ley será retroactiva, si así les conviene, a los trabajadores que cotizaron en la Ley 97.
La base de la reforma es disminuir las semanas cotizadas, el aumento de las aportaciones patronales, garantizar una pensión mínima y regular las comisiones que cobran las Afores.
Los principales cambios en la ley para trabajadores del IMSS son:
Número de semanas cotizadas: de 1,250 que exigía la Ley 97 a partir de 2021 se reducen a 750 e irán incrementándose 25 semanas por año, hasta llegar a 1000 en 2031.
Todos los trabajadores que hasta 2020 no pudieron acceder a una pensión por no cumplir con el número de semanas cotizadas podrán realizar nuevamente su solicitud bajo este esquema; aquellos que optaron por recibir los recursos de su Afore, no podrán revertir el efecto. Cabe destacar que el monto de la pensión a obtener dependerá de las semanas cotizadas, la edad del retiro y el salario promedio.
Opciones de plan de retiro: para que los trabajadores puedan tener derecho a una pensión, se conserva la edad de retiro de 60 años por cesantía y 65 por vejez; si además cumplen con las semanas cotizadas, podrán elegir entre una pensión mensual vitalicia (pensión) o retiros programados de su ahorro en la Afore (hasta el total de su ahorro); también podrán optar por una combinación de ambos.
Aportación total: la nueva ley modifica el porcentaje de aportación con respecto al salario base de cotización de los trabajadores, que actualmente y hasta finales de 2022 es del 6.5 por ciento y considera la aportación del patrón, gobierno y trabajador, misma que estará vigente hasta finales de 2022 y se incrementará de forma paulatina hasta llegar a un 15 por ciento en 2030.
Aportación obligatoria patronal: en lo que corresponde a las aportaciones patronales se incrementarán de forma paulatina a partir de 2022 de 3.15 por ciento hasta un 13.87 por ciento en 2030.
Aportación obligatoria gubernamental: la cuota gubernamental se incrementará, a partir de 2023, de acuerdo al salario base de cotización de los trabajadores, de tal forma que los que tengan menores salarios se vean mayormente beneficiados.
Aportación del trabajador: sin cambios. Sin embargo, en la nueva ley se considera la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo general.
Así como la regulación y reducción de las comisiones de las Afores, sin duda un gran logro para los trabajadores. Sin embargo, esta reforma representa un incremento en el número de pensionados y en el monto de su pensión. Las preguntas que quedan en el aire son: ¿el gobierno podrá sostener el incremento en el gasto?, y ¿que representa el aumento en el número de pensionados y en el monto de dichas pensiones?
Nora Gavira Durón