Política

Bardas en el mar

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Como es sabido, varios estados a lo largo del mundo, en particular del norte global, usan el terreno (principalmente ríos, mares, cordilleras, desiertos y selvas) como obstáculo a la movilidad humana en el marco de sus estrategias de política fronteriza y migratoria. Se trata de casos como el aprovechamiento del desierto del Sahara y el mar Mediterráneo por la Unión Europea para contener la migración de África y Oriente Medio; los océanos Pacífico e Índico por Australia, frente a los flujos migratorios de Asia. Y, más cercanos a nosotros, la región árida de América del Norte por Estados Unidos frente a los flujos de América Latina.

Esto viene a colación porque una sentencia reciente del Tribunal Supremo de España viene a matizar la materialización de las estrategias de control fronterizo. La sentencia no hace referencia directa al terreno ni a su uso por los estados, sino que se refiere a las devoluciones inmediatas (“devoluciones en caliente”) de migrantes interceptados tras entrar a territorio español cuando en el límite no hay bardas u otros elementos físicos de contención. Como puede intuirse, la sentencia tiene implicaciones en el uso y ordenamiento del terreno fronterizo, que voy a desarrollar a continuación.

En concreto, el tribunal dictaminó que no se puede expulsar en caliente a las personas que entren a territorio español a nado en el mar, en particular a Ceuta y Melilla, ciudades autónomas españolas en la costa de África del Norte. La sentencia exige a las autoridades migratorias seguir el procedimiento establecido en la Ley de Extranjería para la devolución con garantías legales individuales. El tribunal argumenta que la ley vigente permite las devoluciones inmediatas sólo cuando existe un elemento físico establecido, como una barda terrestre. En este sentido, el tribunal dictaminó que dado que en el mar frente a la costa de Ceuta y Melilla no hay instalada una barrera, la frontera marítima no cumple con aquel presupuesto legal.

El razonamiento del tribunal tiene dos implicaciones en cuanto a la materialidad de la frontera. Primera, el mar no es una “barrera física” en un sentido político y jurídico, aunque sí pueda serlo en términos de movilidad humana. Segunda, los elementos físicos de contención sólo son aquellos que hayan sido fabricados e instalados por seres humanos siguiendo indicaciones del Estado, con la intención y propósito de disuadir e impedir el acceso no-autorizado a su territorio.

Este razonamiento (y sus implicaciones) se sustentan en una comprensión antropocéntrica de la frontera, que pone el foco en la intencionalidad y razonamiento (de los seres humanos; en este caso, de las autoridades del Estado) frente a las afectaciones en los cuerpos y movilidad humanas producidas por elementos físicos, independientemente de su naturaleza, ya sea de origen humano (como las bardas) o “naturales” como el mar. La consecuencia de este antropocentrismo resulta paradójica ya que, como veremos, conduce a causar aún más dolor en seres humanos.

De un lado, la sentencia obliga al Estado a cumplir con la ley vigente y, por lo tanto, a garantizar la protección legal de las personas migrantes. Esta es una buena noticia en cuanto al respeto de los derechos humanos. Sin embargo, por otro lado, la sentencia también indica al Estado qué hacer para continuar con la práctica de las devoluciones en caliente: o bien modificar la ley de extranjería para endurecerla o bien instalar barreras en el mar, o ambas opciones.

El gobierno español descartó, al menos por el momento, modificar la ley. En cambio, procedió a instalar barreras flotantes (boyas) en el perímetro fronterizo marítimo. La instalación, siguiendo la doctrina del shock, se realizó tras la reciente entrada masiva de unos 70 mil migrantes a Ceuta por mar y la playa. Por cierto, las boyas de Ceuta son muy parecidas a las instaladas en el río Bravo por los gobiernos de Texas y de Estados Unidos.

Así, la sentencia judicial y la acción gubernamental respaldan la instalación de barreras con el fin de gobernar la migración, independientemente de los daños y lesiones que esas barreras provoquen en los cuerpos humanos. Sin ir más lejos, en la recién entrada a Ceuta murieron ahogadas cerca de cien personas. Es decir, la sentencia no sólo no valoró los riesgos y daños para los migrantes, sino que su consecuencia es el incremento del riesgo de lesiones, muertes y desapariciones.

Peor aún, aunque la sentencia y la subsecuente instalación de boyas sólo tiene efectos jurídicos para el territorio español, me parece que su repercusión política se sentirá en todo el mundo. 

Xavier Oliveras

El Colegio de la Frontera Norte, Unidad Matamoros

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien escribe. Y no representa un posicionamiento de El Colegio de la Frontera Norte.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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