Política

La “ley antimemes”

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Un meme usa el logotipo de una dependencia para hacer una sátira. ¿Debe intervenir el Ministerio Público? La pregunta es parte del debate sobre la llamada “ley antimemes”. El apelativo exagera pues no es su propósito, pero sí genera riesgos para la libertad de expresión que merecen atención.

En realidad se trata de dos proyectos. El Senado aprobó el 30 de septiembre reformas al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Una segunda iniciativa, aún en trámite, modifica la Ley Federal del Derecho de Autor. En ambos casos, el propósito es combatir la piratería y cumplir con obligaciones del T-MEC. Estos son objetivos razonables. Pero el diablo está en los detalles.

El artículo 403 Bis de la ley de propiedad industrial prevé de uno a cinco años de prisión por utilizar identidad gráfica oficial, a escala comercial, para engañar sobre el origen de una comunicación o servicio, con intención de cometer un ilícito. Esta redacción, ya modificada por el Senado, redujo la pena y precisó la conducta. Así, no basta usar un logotipo en una sátira para cometer el delito, pues se añadieron otras condiciones. Una página falsa del SAT para defraudar es otra historia.

Aunque los cambios ayudan, convendría proteger expresamente la crítica y la parodia. El temor a generar consecuencias jurídicas puede inhibir expresiones legítimas y fomentar la autocensura. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe las restricciones indirectas a la expresión, como las medidas que obstaculizan la circulación de ideas sin prohibirlas abiertamente. La libertad pierde cuando el ciudadano prefiere callar.

La iniciativa en materia de derechos de autor plantea problemas distintos. Hasta hoy, los proveedores de internet, por regla general, no son responsables por los contenidos de los usuarios. Con la propuesta de reforma, podrían responder por infracciones de sus usuarios si se dan ciertos supuestos, por ejemplo, que puedan controlar el contenido o que obtengan un beneficio financiero directamente atribuible a esa actividad.

El problema práctico es fácil de imaginar. Una plataforma recibe una reclamación sobre un contenido. Puede mantenerlo publicado y asumir el riesgo de que más adelante se considere una infracción, o puede retirarlo y reducir ese riesgo. Cuando la ley coloca parte de la responsabilidad sobre la plataforma, es razonable prever que, ante la duda, muchas prefieran eliminar el contenido antes que exponerse a una sanción. La iniciativa exige, además, que los proveedores tengan políticas para terminar el servicio a quienes sean considerados infractores reincidentes.

Proteger a los creadores exige reglas claras y defensas eficaces para los usuarios. Si ante la duda resulta más seguro borrar que publicar, la propiedad intelectual habrá servido para empobrecer la conversación pública. 


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Sergio López Ayllón
  • Sergio López Ayllón
  • Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores / Escribe cada 15 días (miércoles) su columna Entresijos del Derecho
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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