Política

La Corte y la ciencia

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El 19 de octubre pasado, la Suprema Corte validó, por siete votos contra uno, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, aprobada la noche del 28 de abril de 2023, el viernes negro. En San Lázaro un dictamen tardío que nunca se leyó; en el Senado, sede alterna, quórum incierto y otras irregularidades. La Corte, tres años después, reconoció varias de ellas, las examinó por separado y concluyó que ninguna incidió en la deliberación. El estándar de revisión exigía valorar el procedimiento “en su integridad”. Eso nunca sucedió.

El cuanto al fondo, durante años el Sistema Nacional de Investigadores reconocía a las personas investigadoras: quienes acreditaba ante sus pares la calidad de su trabajo recibía la distinción y un estímulo, sin importar dónde trabajara. Entre 2020 y 2022, el Conacyt canceló unilateralmente los convenios con las instituciones privadas. Y después la ley convirtió esa decisión en norma: el estímulo es para quien labora en instituciones públicas. Los demás quedan fuera, salvo que su universidad firme un convenio y pague el estímulo. La misma lógica alcanza a becas y apoyos.

El asunto tiene un argumento atendible: el dinero público debe priorizar lo público. Pero el estímulo no financia universidades; reconoce a personas investigadoras cuyo trabajo evaluaron sus pares. El conocimiento vale lo mismo si sale de la UNAM o de una universidad privada. Un país que invierte tan poco en ciencia no puede darse el lujo de descontar a ninguno de sus científicos.

El proyecto admite que distinguir “únicamente por la procedencia de la institución” es indebido y que unos y otros “tienen la misma situación y realizan idénticas labores”. Pero párrafos después valida el trato distinto.

¿Cómo? Reescribiendo la ley. El investigador privado podrá recibir el estímulo si realiza “actividades sustantivas” en una institución pública —dar una clase, coordinar un programa— o si su proyecto atiende prioridades que fijará la Secretaría de Ciencia. Nada de eso dice el artículo 41 de la Ley. Quien administra el dinero decidirá quién lo merece. La ministra Loretta Ortiz, único voto en contra, explicó cómo funcionaba el SNII y advirtió que la Corte inventaba una alternativa que el legislador no previó. Se le reprochó que hablara desde su experiencia personal. Pero tenía razón.

Algunos ministros optaron por una “interpretación conforme”, que sirve para elegir, entre varias lecturas posibles, la compatible con la Constitución. No para añadir a la norma lo que no dice. La Corte agregó a la ley los límites y luego la declaró válida por esos límites. Lo mismo sucedió con becas y apoyos a la investigación.

La Constitución ordena legislar en ciencia con la participación de los sectores social y privado para consolidar un solo Sistema Nacional (artículo 73, fracción XXIX-F). La ley lo partió en dos. La Corte lo confirmó. ¡Pobre país! 



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Sergio López Ayllón
  • Sergio López Ayllón
  • Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores / Escribe cada 15 días (miércoles) su columna Entresijos del Derecho
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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