Política

La Suprema Corte y la libertad religiosa

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Artículo 24 protege dos libertades: la de conciencia y la de religión. Respecto de la segunda libertad, la de religión, la SCJN ha sostenido que es “un derecho fundamental que garantiza la posibilidad real de que cualquier persona pueda practicar libremente su religión, tanto individualmente como asociado con otras personas”.

También la Corte ha empezado a desarrollar el contenido, los límites y los alcances del derecho a la libertad religiosa. Así, desde la visión de la SCJN, este derecho tiene un contenido dual que alcanza una dimensión externa, así como una interna. La primera dimensión se refiere a que toda persona puede realizar las expresiones relacionadas con una religión -o puede no hacerlo-; la segunda dimensión -dice la Corte- “…entraña elementos profundamente íntimos de las personas, pues se relaciona con sus ideas, perspectivas y, en general, con su propia cosmovisión”.

El más alto tribunal del país se ha pronunciado sobre los alcances de la libertad religiosa en ocho ocasiones (hay más sentencias en las que se ha abordado el tema, pero sólo en ocho se resolvía de fondo el tema de constitucionalidad de la libertad religiosa). En tres ocasiones lo ha hecho en conexión con el derecho a la educación; en uno, lo hizo al resolver un caso relacionado con el registro de las asociaciones religiosas; otro caso fue sobre la libertad religiosa y los derechos a la vida y a la salud; un sexto caso analizó un conflicto entre la libertad religiosa y el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas. Un séptimo caso se convirtió en una sentencia emblemática de la Suprema Corte al declarar inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Finalmente, en el último caso -hasta marzo de 2022- subsecuente del anterior se declaró inconstitucional una ley que regulaba la objeción de conciencia.

El primer caso que se comenta en el Cuaderno de Jurisprudencia (documento que es mi fuente para este y las siguientes colaboraciones), es el amparo en revisión 439/2015, en el que un padre de familia solicitó al Secretario de Educación Pública, la impartición de una clase de religión católica en una escuela primaria pública. ¿Cuál fue el proceso para llegar al amparo en revisión? ¿Qué temas y alegatos se presentaron en el proceso? ¿Qué y cómo resolvió la Corte el tema? De esto escribiré la semana que entra.

Sara S. Pozos Bravo

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