FRENAAA (Frente Nacional Anti AMLO) convocó a las manifestaciones efectuadas el sábado 30 de mayo, en ellas se pidió que el Presidente renuncie antes del 1º de diciembre del año en curso.
Ante eso, es importante conocer cómo se elige al nuevo presidente en el caso de que el Presidente en funciones dejare su cargo de manera definitiva.
Al respecto el artículo 84 constitucional prevé que hacer si la falta ocurre dentro de los dos primeros años, o dentro de los últimos cuatro. Sólo expondré el primer caso.
El art. 84 establece que el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo; y si el Congreso está en sesiones y concurren, cuando menos, las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, se constituye en Colegio Electoral y nombra por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.
El mismo Congreso expedirá dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para elegir al Presidente sustituto. Debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la elección, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que como Colegio Electoral, nombre un presidente interino y convoque a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Según lo dicho, si la renuncia ocurriere antes del 1º de diciembre, y todo se llevara dentro de la normalidad constitucional, ocuparían la presidencia la Secretaria de Gobernación, el presidente interino y el presidente sustituto electo.
Por el bien general, deberíamos considerar que, de darse ese proceso, el choque de intereses que sobrevendría y la crispación popular por la desastrosa economía, el desempleo y la pandemia, podrían provocar un aciago estallido social.
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