Política

Las nuevas leyes de agua

Desde 2012 el Congreso Federal de entonces se comprometió a elaborar una Ley General de Aguas en el lapso de un año, y hasta ahora los legisladores estamos cumpliendo con ese compromiso. En la Ley General se “aterriza” el significado grabado en la Constitución de que el agua es un derecho humano definiéndolo como el “acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. La ley también establece los mecanismos generales para la administración del agua, bajo el precepto de que es atributo del Estado asegurar justamente su acceso, disposición y saneamiento.

Los cambios importantes que definen y particularizan a la Ley General se encuentran en las propuestas que son necesarias por realizar a la Ley de Aguas Nacionales, promulgada en 1992. Así, la Ley de Aguas revisada para corresponder al Marco Jurídico en la Ley General, establece principios tales como el de “Responsabilidad Hídrica”donde las buenas prácticas del uso del agua son responsabilidad de todos los involucrados, tanto de la “autoridad del agua” como también personas concesionarias, asignatarias, y usuarias en general para “mejorar el manejo, explotación, uso, reúso o aprovechamiento eficiente y sostenible de las aguas nacionales.” Y, para efectos de regulación, también define lo que significa la “seguridad hídrica" como “La capacidad del Estado en su conjunto de garantizar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable, para satisfacer necesidades humanas y de los ecosistemas, promover el bienestar y el desarrollo nacional”. Esto incluye asegurar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad del agua para consumo humano de manera intergeneracional; la capacidad de adaptarse y de reducir los riesgos asociados a fenómenos hidrometeorológicos y antropogénicos; garantizar el cuidado del medio ambiente y la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con el. También define el término “sobreexplotación” como aquella que se produce cuando la extracción de las aguas subterráneas y superficiales sobrepasa su capacidad de recuperación natural, generando efectos adversos.

Una vez definidos los conceptos rectores, la Ley fortalece a la Conagua como la Institución eje que auxilie al Estado para garantizar el acceso al agua, la responsabilidad hídrica y la seguridad hídrica.

Es así como bajo estos preceptos se faculta a la Conagua para “redistribuir” el agua mediante la revisión de las concesiones existentes, y prohibiendo el mercado existente mediante transferencias de concesiones. De manera excepcional, Conagua puede administrar estas concesiones para asegurar el acceso y seguridad hídrica.

Considero que el establecimiento de un marco normativo para administrar el agua que es de todos es lo más importante en ambas leyes que discutiremos hoy en la cámara de diputados. Pero considero también que es la puesta de un mantel donde falta la vajilla. En particular, considero que una asignatura pendiente es asegurar el reúso del agua, como lo hacen otros países, en particular Singapur. Lo anterior necesita la voluntad estatal de establecer incentivos fiscales a inversionistas especializados en tratamiento del agua. El 52 por ciento de nuestra agua está contaminada, y sanearla debe ser prioridad nacional, bajo el mismo principio establecido en la Ley de “responsabilidad hídrica”.


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Patricia Armendáriz
  • Patricia Armendáriz
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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