Política

Violencia vicaria: la machosfera en brama

“A él no le interesan los niños, sólo quiere vengarse de mí” señala Estela de Casso al referirse a Jonhy Robles, exesposo y padre de sus hijos, luego de haber sido acusada y vinculada a proceso por violencia vicaria en Coahuila.

Un caso insólito que exhibe las omisiones del Congreso local, la ausencia de perspectiva de género por parte del juez de control y la presión de una red de comunidades conocida como machosfera, que dicen defender los derechos de los hombres y que hoy festejan este error jurídico y la ignorancia judicial como si se tratara de un triunfo. También es muy lamentable el embate ciudadano de mujeres y hombres en apoyo a este desatino. El desconocimiento es el común denominador.

En la acción de inconstitucionalidad 57/2024, la Suprema Corte desmontó uno de los principales argumentos contra la tipificación de la violencia a través de interpósita persona o violencia vicaria es constitucional, ya que no genera un trato diferenciado prohibido, pues prever una protección especial a las mujeres no implica establecer la superioridad de un género sobre el otro, ni se trata de una medida arbitraria o injustificada.

Además, en ningún momento desprotege o perjudica a niñas, niños o adolescentes, quienes han sido usados como medio para causar daño. Al contrario, reconoce una realidad cruel que no queremos ver: que las infancias son utilizadas como armas para castigar a las madres. Cuando es la madre es quien instrumentaliza a sus hijas o hijos para dañar al padre, la conducta es igualmente delictiva y se sanciona como violencia familiar.

En Tamaulipas, gracias al impulso de diputadas como Gabriela Regalado, Magaly Deándar y Alejandra Cárdenas, en 2023, la violencia vicaria se incorporó en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Código Civil y Código Penal como un delito que comete el cónyuge, concubinario o expareja de una mujer cuando ejerce de manera directa o indirecta actos u omisiones intencionales para dañarla, utilizando como medio a sus hijas o hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mascotas o bienes, con el fin de causarle un perjuicio psicoemocional, físico, económico, patrimonial o de cualquier otra índole.

Asimismo, se sanciona con penas de cuatro a ocho años de prisión y se incrementan un tercio si hay daños físicos. Además, a las personas servidoras públicas que retrasen u obstaculicen la investigación o impartición de justicia en casos de violencia vicaria, sustracción de menores o violencia familiar serán sancionados con tres a ocho años de prisión, multa y destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo de seis a diez años.

Este fue un logro de la Barra de Juristas con Perspectiva de Género, A. C., y familiares de las víctimas. No obstante, en el primer caso con vinculación a proceso del violentador vicario, la víctima Seidy aún no ha logrado que el Juzgado Segundo de Altamira genere las condiciones para que después de una década, su hijo adolescente regrese a su lado.

Afortunadamente para las mujeres coahuilenses, el caso de la Dra. Estela ha puesto los reflectores sobre el Congreso y juzgados de Coahuila para demandar la corrección jurídica y contener a la machosfera en brama.


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Nohemí Argüello Sosa
  • Nohemí Argüello Sosa
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