Política

Ley Gobernadora: estándar para la paridad sustantiva

En los procesos electorales por el Poder Ejecutivo estatal celebrados entre 2015 y 2020, únicamente 41 candidaturas correspondieron a mujeres, lo que representa apenas 18.14 por ciento del total. En contraste, 185 candidaturas fueron para hombres, equivalentes al 81.86 por ciento, lo que evidencia una brecha de género de 63.72 puntos porcentuales en el acceso a las candidaturas a gubernaturas. A ello se suma que, desde el inicio del México independiente al 2025, solo han sido electas 22 mujeres gobernadoras.

Estas cifras son parte central de la exposición de motivos de la llamada “Ley Gobernadora” de San Luis Potosí, mediante la cual se atendió lo mandatado por la Sala Superior de tribunal Electoral federal en la sentencia SUP-RAP-116/2020 y acumulados, mediante la cual se vinculó al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso 2021.

Ahora bien, las formas en la que se ha atendido el mandato de paridad en gubernaturas han sido diversas; la adoptada por San Luis Potosí ha sido, sin duda, la más polémica, al centrar el debate en el artículo segundo transitorio que obliga a postula solo a mujeres en 2027, el cual ha sido señalado de inconstitucionalidad por invadir la autodeterminación de los partidos. Mismo argumento vertido cuando se introdujo el principio de paridad en 2014. Además, cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad 90/2025 sobre la postulación de solo mujeres en un bloque de 11 ayuntamientos en Morelos fue declarada válida.

Con independencia de que el segundo transitorio sea declarado válido o inválido, la postulación de mujeres en la próxima elección por la gubernatura en San Luis Potosí cuenta con suficiente fundamento en lo reformado en los artículos 36, 72 y 265 de la Constitución local, en los que se establece que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, deberán observar la alternancia de género en sus postulaciones para la renovación del Poder Ejecutivo del Estado, considerando el género de la persona registrada en la elección inmediata anterior. Y, en el supuesto de que la candidatura que les corresponda postular sea hombre, podrán postular a una candidata mujer sin que esto afecte la alternancia.

Lo anterior, considerando que, en 2021, contendieron por la gubernatura siete candidaturas, seis hombres y una mujer, entre ellas, Ricardo Gallardo Cardona (Partido Verde – PT), Octavio Pedroza Gaitán (PAN – PRI – PRD – Partido Conciencia popular) y Mónica Rangel Martínez (Morena).

En consecuencia, todos los partidos políticos estarían obligados a postular mujeres. Solo Morena podría postular a un hombre si contendiera solo, ya que cualquier alianza obligaría a la postulación de una mujer, lo que aseguraría la elección de la primera gobernadora para San Luis Potosí.

La “Ley Gobernadora”, por tanto, no solo responde a un mandato jurisdiccional y constitucional, ya que se convierte en un instrumento normativo necesario y más eficaz que los lineamientos del INE, que fija un modelo normativo de referencia para garantizar la paridad sustantiva en gubernaturas.


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Nohemí Argüello Sosa
  • Nohemí Argüello Sosa
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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