Política

Presunción relegada

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La presunción de inocencia en nuestro país depende demasiado de quién esté sentado en el banquillo de los acusados, pues si se trata de un adversario político, la exigencia de castigo suele adelantarse a las pruebas; si el señalado pertenece al propio grupo, aparecen las denuncias de persecución, las exigencias de debido proceso y las advertencias sobre el uso faccioso de las instituciones. Entre una reacción y otra, un principio fundamental de la justicia termina convertido en instrumento de disputa política y mediática.

Esta contradicción no pertenece exclusivamente a Morena, a la oposición ni a una corriente ideológica, ya que se ha demostrado que atraviesa gobiernos, partidos y hasta redes sociales, donde la identidad del acusado puede pesar más que los elementos disponibles para determinar su responsabilidad. Los ciudadanos pueden tener, en efecto, opiniones sobre un caso judicial; el problema es que se apliquen criterios distintos para decidir quién merece ser escuchado, quién debe ser investigado y quién puede ser condenado públicamente antes de que un tribunal resuelva.

La polarización ha convertido buena parte de la conversación pública en una competencia por imponer culpables y desacreditar adversarios según la conveniencia. Una detención puede presentarse como prueba irrefutable de corrupción cuando involucra a un funcionario del partido contrario, mientras que una investigación semejante contra un aliado se interpreta como persecución política. En ambos escenarios, la discusión comienza por la identidad del señalado y no por la calidad de las pruebas.

Aquí las redes sociales funcionan como aceleradores de la condena anticipada, pues una simple fotografía de una persona detenida o, peor aún, acusada, una declaración ministerial o una versión difundida por una autoridad pueden convertirse en sentencia social en cuestión de minutos. La indignación se multiplica, los juicios se emiten sin conocer el expediente y quienes piden cautela corren el riesgo de ser señalados como defensores de delincuentes, aunque su exigencia se limite a que se acrediten los hechos.

En la política mexicana, esta dinámica adquiere una dimensión adicional porque las acusaciones penales suelen insertarse en disputas por el poder. Los gobiernos tienen incentivos para presentar determinadas actuaciones como pruebas de que combaten la corrupción o la impunidad; sus adversarios pueden interpretarlas como persecución. Ambas lecturas pueden contener elementos atendibles, pero ninguna sustituye la obligación de examinar la legalidad de los procedimientos y la solidez de las pruebas.

La dificultad consiste en separar la valoración política de los hechos jurídicos. Una persona puede considerar reprobable la conducta de un funcionario, exigir explicaciones sobre su patrimonio o reclamar una investigación exhaustiva sin afirmar que ha cometido un delito cuya responsabilidad todavía no se demuestra. La crítica política no necesita convertirse en condena penal anticipada para ser contundente.

La misma distinción debe aplicarse cuando existen víctimas. Reconocer su sufrimiento, atender una denuncia y exigir que las autoridades investiguen con diligencia no implica declarar culpable a la persona señalada. Pero invocar la presunción de inocencia tampoco autoriza a desacreditar automáticamente a quien denuncia, minimizar el daño o utilizar las garantías procesales como pretexto para obstaculizar una investigación.

El artículo 20 de la Constitución mexicana reconoce el derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Esa garantía no depende de la simpatía que despierte el acusado ni de la popularidad de la víctima. Tampoco desaparece porque la sociedad esté convencida de que alguien merece un castigo.

Y como sociedad estamos muy lejos de entenderlo.



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Miguel Ángel Puértolas
  • Miguel Ángel Puértolas
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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