Política

¿Cabe la posibilidad de la legítima defensa en el caso Texcapilla?

El pasado 8 de diciembre, en Texcapilla, comunidad de Texcaltitlán del Estado de México, hubo un suceso que puede ser el reflejo de una situación prevaleciente en otros lugares del país. A grandes rasgos, según la información existente, un grupo de pobladores de ese lugar privó de la vida a varios integrantes de una agrupación criminal. Todo parece indicar que ese día se encontraban reunidos para negociar los términos del cobro de piso cuando, ante el hartazgo de los pobladores, comenzó la trifulca. Los integrantes de la agrupación utilizaron armas de fuego, y los pobladores –mayores en número– con machetes superaron a aquéllos.

Todo parece indicar que esa agrupación afectaba a las personas de ese lugar de diversas maneras: extorsión, robo de ganado, les cobraban cuotas por hectáreas de terreno, entre otras más.

Este acontecimiento muestra una realidad que no podemos soslayar: agrupaciones criminales suelen afectar sistemáticamente a personas, en lo individual y en lo colectivo, en diversas partes del país. El fenómeno amerita un estudio desde diversas aristas. Una de ellas, la jurídica penal. Bajo esta perspectiva, resulta oportuno detenernos a pensar en cuál es el nivel de responsabilidad de los pobladores que mataron a machetazos a los miembros de la agrupación. Desde luego, resultaría irresponsable asumir postura en este espacio, sin contar con los detalles de la información para hacerlo. Lo que trataremos de hacer es plantear escenarios con base en los rasgos generales de tal acontecimiento.

De entrada, la primera reacción al respecto sería: cometieron homicidios, y punto. Pero no habría que desdeñar un análisis de mayor fondo, lo cual nos lleva a formular una interrogante: ¿podría existir la posibilidad de que el comportamiento de los pobladores estuviera justificado porque actuaron en legítima defensa?

Cabe aclarar que cuando existe la legítima defensa, no hay delito, aún y cuando el comportamiento realizado se encuentre descrito en la ley penal. Y para que se pueda actualizar la legítima defensa se requiere que exista una repulsa (repeler) a una agresión ilegítima actual o inminente (muy próxima). Dicha repulsa puede ser emitida por la persona que está siendo atacada, o por tercera persona, contra el agresor. Además, la repulsa no debe traspasar los límites de la necesidad de la defensa, y tiene que encontrarse dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedir la agresión.

La legítima defensa es una de las instituciones jurídicas más antiguas del derecho penal. Existen diversas posturas que tratan de explicar su razón de ser. Fundamentalmente encuentra su justificación en virtud de que no siempre el poder estatal va a estar presente para defender a las personas que son agredidas, por lo cual es legítimo que ante esa insuficiencia pueda hacerlo por sí misma, u otras en su defensa. Pero se trata de casos excepcionales y acatando los requisitos respectivos, para evitar caer en la justicia de propia mano o en la venganza privada, pues el contrato social tiene como uno de sus principales postulados que es el estado el que debe proteger al ciudadano. Y si la ciudadanía actúa por su cuenta, de manera desmedida, se debilita el estado.

A partir de las consideraciones anteriores, en el caso de Texcapilla, podríamos ubicar dos niveles de análisis. Uno que podría ser el más convencional: entrar al estudio individual, caso, por caso, ponderando las acciones desplegadas con las armas de fuego, por parte de los integrantes de la agrupación criminal, con respecto de las realizadas con machetazos por parte de los pobladores, y así determinar si se actualizaron o no los requisitos de la legítima defensa.

El otro nivel de análisis es todavía más complejo, pero es el que resulta más paradigmático. Consiste en plantearnos la posibilidad de que la legítima defensa se pueda dar en casos de agresiones sistemáticas a una colectividad, y que la repulsa –da manera colectiva– suceda en cualquier momento –sin que la agresión sea actual o inminente–, dado que por sus condiciones de vulnerabilidad y carencia de infraestructura no está en posibilidades de defenderse de manera individual, ni bajo los parámetros estrictos de racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados. Además, existe el temor fundado –por diversos motivos– de denunciar tales agresiones sistemáticas a la autoridad.

Se trata de entrar a un terreno muy espinoso, pero así es prácticamente todo el terreno del derecho penal. Existen antecedentes sobre la necesidad de darle otro giro a la legítima defensa. Por ejemplo, en los casos de violencia de género, cuando la agresión es sistemática, permanente, y la víctima realiza su defensa más allá de los cánones de la actualidad de la agresión, o la proporcionalidad de los medios empleados, pues por su nivel de vulnerabilidad no tiene otras alternativas.

También hay antecedentes sobre la necesidad de flexibilizar los requisitos de la legítima defensa cuando la colectividad se organiza para repeler agresiones sistemáticas, permanentes, provenientes de estructuras de poder estatales o de otra índole.

En cualquiera de los casos, sea cual sea la postura –si es susceptible de ampliar o no la legítima defensa en casos de esta índole– estamos hablando de escenarios graves. Por un lado, de afectaciones individuales y masivas a personas, que viven y conviven ante semejantes circunstancias. Por otro lado, el riesgo de que se debilite el estado, que pierda su potestad punitiva, pues en un sistema democrático de derecho, el estado es el que tiene el monopolio legítimo de la fuera. Lo alarmante es que cuando ese poder es superado, ¿qué sigue…?


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Luis Felipe Guerrero Agripino
  • Luis Felipe Guerrero Agripino
  • lfguerreroa@gmail.com
  • Doctor en Derecho, ex rector y catedrático de la Universidad de Guanajuato
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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