El pasado 3 de noviembre el Senado aprobó por unanimidad ampliar el periodo de vacaciones de los trabajadores. Si bien es cierto que el proyecto de decreto se remitió a la Camara de Diputados, este está causando demasiadas inquietudes entre el empresariado mexicano.
Los artículos reformados son el 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, que contempla el aumento de la cantidad de vacaciones de seis a 12 días tras el primer año laborado.
“Las personas trabajadoras que, tengan mas de un año de servicios, disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a los 12 días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos por cada cinco años de servicios”
“Los Trabajadores deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones como mínimo”
El segundo transitorio del decreto, establece: “Los días de vacaciones adicionales al mínimo adquiridos a la entrada en vigor del presente por las personas trabajadoras derivado de su antigüedad, les serán plenamente respetados y se sumarán sobre el nuevo mínimo dispuesto en el artículo 76.”
Aquí le comparto una comparación entre el esquema actual y el propuesto en la reforma.

Uno de los problemas con lo que se enfrentan las compañías es que tienen que estar preparadas para la asignación de su presupuesto 2023, que debe de incluir el aumento en los costos de la prima vacacional.
Actualmente, la prima vacacional goza de una exención de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivalen a mil 433 pesos para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Un efecto por el incremento, sería en las cuotas de seguridad social, toda ves que, al gozar de más días de vacaciones, los conceptos otorgados al trabajador por prima vacacional aumentarán, elevando con ello la integración del Salario Base de Cotización.
A continuación un ejercicio considerando el factor de integración actual para el primer año de un trabajador con las prestaciones mínimas de ley, que son 15 días de aguinaldo y 25 % de prima vacacional sobre 6 días de vacaciones, se obtiene el siguiente factor de integración:

Si se hace la comparación integrando un salario de 200 pesos diarios, se tiene la siguiente variación en el Salario Base de Cotización:

Es de resaltar que el próximo año entrará en vigor un aumento en las tasas patronales de las cuotas de cesantía y vejez de entre un 6% y 7%, lo cual debe de considerarse en el presupuesto.
Al día de hoy el Empresariado mexicano se encuentra cabildeando ante la Cámara de Diputados, la posibilidad de que el primer año el trabajador pueda gozar de sus vacaciones en seis días consecutivos y los seis restantes los pueda aprovechar de manera flexible.
El autor es Socio Director de Alvear y Asociados
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