En abril, el diputado Juan Carlos Leal Segovia estuvo muy activo en materia de objeción de conciencia, o sea de “la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicción entre el debe moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito”.
El diputado presentó varios expedientes. El 12602/LXXV (9 de abril) pide reformar la Ley Estatal de Salud; se turnó a la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables. El 12605/LXXV (10 de abril) pide reformar el Código Civil del estado; se turnó a la Comisión de Legislación. El 12624/LXXV (29 de abril) pide reformar la Ley de Educación; se turnó a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
Dos expedientes siguen en estudio, pero el primero, explícitamente basado en una reforma similar en Jalisco, fue aprobado el 15 de octubre, y en esencia dice la fracción IV reformada: “El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán [sic] ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley… Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.
La iniciativa, casi calcada de la ley jalisciense, pedía que quedara: “Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que formen parte del sistema estatal de salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas… Cuando la negativa del objetor de conciencia implique poner en riesgo la salud o la vida del paciente, sin que este pueda ser derivado a otros integrantes del sistema de salud que lo atienden debidamente, el objetor no podrá hacer valer su derecho y deberá aplicar las medidas necesarias; en caso de no hacerlo, incurrirá en causal de responsabilidad profesional”.
Lo que se le quitó a la iniciativa es en parte correcto. Dice el primer artículo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, segundo párrafo: “Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”. Y cerraré con un buscapiés: el personal de salud no es el grupo vulnerable a proteger.