Política

La parte y el todo

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En el Crátilo, Platón dejó una inquietud vigente: nombrar no es una acción inocente. Nombrar distingue, fija sentido y sitúa aquello nombrado ante la comunidad que lo reconoce.

En una democracia constitucional, el nombre de un partido político ordena la competencia, comunica una posición y permite distinguir opciones políticas frente a la ciudadanía.

Cuando una expresión ingresa al registro electoral, deja de ser frase pública y se convierte en signo institucional. Ese fue el fondo de la discusión sobre “Somos México”.

La Sala Superior confirmó, por razones distintas, la determinación del INE que ordenó modificar denominación, emblema y colores. La decisión no canceló su registro, no afectó su ideología ni le impuso un nuevo nombre.

La cuestión era precisa: si una organización política puede adoptar como denominación una expresión que, por su sentido integral, la identifica con la comunidad nacional.

El problema no radica en la palabra México. El nombre del país no pertenece en exclusiva a ninguna fuerza política. Puede estar en la propaganda, coaliciones y debate público. Es un referente común; por eso debe seguir siendo común.

Lo relevante era la expresión completa: “Somos México”. En el lenguaje cotidiano puede aparecer en una celebración deportiva, una campaña cultural o un mensaje cívico. Ahí el “somos” convoca a una pertenencia compartida.

Cuando esa frase se convierte en nombre de un partido, cambia su función. Ya no designa a la ciudadanía en general. Designa a una persona jurídica concreta: órganos, militancia, candidaturas y decisiones.

Ahí surge el problema democrático. Un partido político es una parte legítima de la pluralidad. Representa ideas, causas y proyectos. Puede aspirar legítimamente a gobernar y representar a la ciudadanía mediante el voto. Pero una parte no puede presentarse institucionalmente como si fuera el todo.

Una fuerza política puede actuar por México y expresar compromiso con el país. Lo que no puede hacer es construir su identidad jurídica como si fuera México mismo.

La ley exige que denominación, emblema y colores caractericen y diferencien. Diferenciar evita confusiones entre fuerzas políticas. Caracterizar exige rasgos propios, reconocibles y vinculados a principios, programas e ideas.

La sentencia no prohíbe hablar de México ni expresar compromiso con el país. Exige que el nombre jurídico presente al partido ante la ciudadanía como opción política específica, con perfil propio.

La misma lógica alcanza a “Somos MX”: las letras MX, aisladas, no están prohibidas; el problema aparece cuando reproducen la misma construcción identitaria total.

Respecto del emblema, la valoración debe ser integral: ningún partido tiene propiedad exclusiva sobre colores, palabras o elementos gráficos aislados. En este caso, la revisión buscó evitar asociaciones indebidas frente a partidos locales como Fuerza por México.

La finalidad no es reducir la competencia política. Es hacerla más clara. La ciudadanía debe saber quién compite, bajo qué nombre y desde qué proyecto. Esa claridad protege certeza, equidad y autenticidad.

Los partidos compiten entre sí. El todo pertenece a la ciudadanía.

En democracia, los partidos pueden hablar por México. Lo que no pueden hacer es convertir el nombre de todos en la identidad jurídica de una sola parte. 


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Gilberto Bátiz García
  • Gilberto Bátiz García
  • Magistrado presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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